Consejería De Educación Y Empleo. Personal Docente No Universitario. (2023040132)
Decreto 70/2023, de 21 de junio, por el que se modifica el Decreto 51/2019, de 30 de abril, por el que se regula la provisión interina de puestos de trabajo de personal docente no universitario de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 122
40043
Martes 27 de junio de 2023
DISPONGO:
Artículo único. Modificación del Decreto 51/2019, de 30 de abril, por el que se regula la provisión interina de puestos de trabajo de personal docente no universitario de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
Uno. Se añade una disposición adicional única, con la siguiente redacción:
“1. En aplicación del Real Decreto 800/2022, de 4 de octubre, por el que se regula la
integración del profesorado del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y se modifican
diversos reales decretos relativos al profesorado de enseñanzas no universitarias, se
establece la exención, con el límite temporal del 19 de enero de 2026, de la obligatoriedad de participar en los procedimientos selectivos para permanecer en las listas de
las que formen parte a aquellas personas que, estando incluidas en las listas de espera
de las especialidades del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional, no posean la titulación exigida para el ingreso en el Cuerpo de Profesores de
Enseñanza Secundaria.
2. Una vez superado dicho límite temporal, las personas que no hubieran acreditado la
posesión de una titulación según el artículo 3.1, en relación con el artículo 5.2 del RD
800/2022, por el que se regula la integración del profesorado del Cuerpo, a extinguir,
de Profesores Técnicos de Formación Profesional en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, y se modifican diversos reales decretos relativos al profesorado de
enseñanzas no universitarias, resultarán excluidas de las listas a las que pertenezca,
sin perjuicio del mantenimiento del nombramiento vigente en dicho momento hasta su
correspondiente extinción.
3. Las listas de espera que procedan del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de
Formación Profesional quedan integradas en las listas de espera correspondientes del
Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y del Cuerpo de Profesores Especialistas
en Sectores Singulares de Formación Profesional”.
Dos. Se añade una disposición final tercera, con la siguiente redacción:
“Disposición final tercera. Habilitación normativa.
Se autoriza a la persona titular de la Consejería de Educación y Empleo para dictar las
disposiciones necesarias para el desarrollo del presente decreto”.
Tres. La disposición final tercera del Decreto 51/2019, de 30 de abril, relativa a la entrada en
vigor, se renumera y pasa a denominarse disposición final cuarta.
40043
Martes 27 de junio de 2023
DISPONGO:
Artículo único. Modificación del Decreto 51/2019, de 30 de abril, por el que se regula la provisión interina de puestos de trabajo de personal docente no universitario de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
Uno. Se añade una disposición adicional única, con la siguiente redacción:
“1. En aplicación del Real Decreto 800/2022, de 4 de octubre, por el que se regula la
integración del profesorado del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y se modifican
diversos reales decretos relativos al profesorado de enseñanzas no universitarias, se
establece la exención, con el límite temporal del 19 de enero de 2026, de la obligatoriedad de participar en los procedimientos selectivos para permanecer en las listas de
las que formen parte a aquellas personas que, estando incluidas en las listas de espera
de las especialidades del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional, no posean la titulación exigida para el ingreso en el Cuerpo de Profesores de
Enseñanza Secundaria.
2. Una vez superado dicho límite temporal, las personas que no hubieran acreditado la
posesión de una titulación según el artículo 3.1, en relación con el artículo 5.2 del RD
800/2022, por el que se regula la integración del profesorado del Cuerpo, a extinguir,
de Profesores Técnicos de Formación Profesional en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, y se modifican diversos reales decretos relativos al profesorado de
enseñanzas no universitarias, resultarán excluidas de las listas a las que pertenezca,
sin perjuicio del mantenimiento del nombramiento vigente en dicho momento hasta su
correspondiente extinción.
3. Las listas de espera que procedan del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de
Formación Profesional quedan integradas en las listas de espera correspondientes del
Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y del Cuerpo de Profesores Especialistas
en Sectores Singulares de Formación Profesional”.
Dos. Se añade una disposición final tercera, con la siguiente redacción:
“Disposición final tercera. Habilitación normativa.
Se autoriza a la persona titular de la Consejería de Educación y Empleo para dictar las
disposiciones necesarias para el desarrollo del presente decreto”.
Tres. La disposición final tercera del Decreto 51/2019, de 30 de abril, relativa a la entrada en
vigor, se renumera y pasa a denominarse disposición final cuarta.