Consejería De Educación Y Empleo. Personal Docente No Universitario. (2023040132)
Decreto 70/2023, de 21 de junio, por el que se modifica el Decreto 51/2019, de 30 de abril, por el que se regula la provisión interina de puestos de trabajo de personal docente no universitario de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 122
Martes 27 de junio de 2023

40041

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO
DECRETO 70/2023, de 21 de junio, por el que se modifica el Decreto
51/2019, de 30 de abril, por el que se regula la provisión interina de puestos
de trabajo de personal docente no universitario de la Comunidad Autónoma
de Extremadura. (2023040132)
Mediante el Decreto 51/2019, de 30 de abril (DOE n.º 85, de 6 de mayo de 2019), se regula la
provisión interina de puestos de trabajo de personal docente no universitario de la Comunidad
Autónoma de Extremadura y se establecen los ámbitos y la tipología de las listas de espera,
así como el régimen de permanencia en las mismas.
Esta norma reglamentaria prevé el requisito de la participación de las personas interesadas
en las correspondientes especialidades que hayan sido objeto de convocatoria por parte de
la Consejería competente en materia de educación, para permanecer en una o varias listas
de cualquier cuerpo y especialidad. En todo caso, la continuidad en las listas de las que se
forme parte y que hayan sido convocadas por la Junta de Extremadura estará condicionada
a la acreditación de la participación en el plazo y forma que se establezca en la convocatoria
correspondiente.
El Real Decreto 800/2022, de 4 de octubre, por el que se regula la integración del profesorado del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional en el Cuerpo
de Profesores de Enseñanza Secundaria, y se modifican diversos reales decretos relativos al
profesorado de enseñanzas no universitarias, tiene por objeto regular la normativa básica
del procedimiento de la citada integración, de conformidad con lo previsto en la disposición
adicional undécima de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
En dicho real decreto se establece que el profesorado del Cuerpo, a extinguir, de Profesores
Técnicos de Formación Profesional deberá acreditar estar en posesión de la titulación de Grado universitario, Licenciado o Licenciada, Ingeniero o Ingeniera y Arquitecto o Arquitecta, o
equivalente a efectos de acceso a la función pública docente, u otra equivalente a efectos de
docencia de las especialidades del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria. Igualmente, contempla una convocatoria inicial para llevar a cabo la integración, tras cuya resolución,
establece un plazo adicional para el reconocimiento del derecho, que finaliza el 19 de enero
de 2026.
Esta situación jurídica comporta la necesidad de introducir una disposición adicional en el
Decreto 51/2019, de 30 de abril, con objeto de adaptar la normativa autonómica a la regulación estatal, desarrollada en el Real Decreto 800/2022, de 4 de octubre, en lo que afecta a