Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023062451)
Resolución de 16 de junio de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Puesta en riego de 31,85 ha de olivos y almendros en la finca La Torrecilla, sita en el polígono 2 parcela 344 del término municipal de Acehúche", promovido por D. Ramón Álvarez de Toledo Méndez de Builla. Expte.: IA21/0591.
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NÚMERO 121
Lunes 26 de junio de 2023

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compuestos. En consecuencia, se recomienda una gestión adecuada de estos residuos
que evite la contaminación de las aguas.
— En lo que concierne a los movimientos de tierras, un posible impacto sobre la hidrología
puede proceder de la remoción de tierras durante los trabajos y su posterior arrastre
pluvial, provocando un incremento del aporte de sólidos a los cauces, por lo que habrá
que tomar las medidas necesarias para evitarlo.
— La responsabilidad relativa a las condiciones de seguridad de la infraestructura de captación debe recaer sobre el titular de la misma. Los pozos y sondeos deben dotarse de
elementos de seguridad, tales como vallados, arquetas o casetas y estar debidamente
señalizados para proteger a las personas y animales de caídas accidentales.
— Cualquier actuación contemplada en la obra deberá estar de acuerdo con lo estipulado
en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y en sus modificaciones posteriores,
así como en el título VII de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura y el
Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula la realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura
y los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de Montes Protectores de Extremadura, y su modificación por el Decreto 37/2022, de 12 de abril.
— Las obras e instalaciones se ajustarán a los documentos y planos que figuran en el
documento ambiental presentado, en relación con cualquier actuación de poda de las
encinas, se valorarán tras el permiso y comunicación al órgano competente en cada
caso y al Agente del Medio Natural y no se realizará ninguna actuación sobre ellas sin el
permiso correspondiente.
— La época y el procedimiento para la ejecución de la obra se ajustarán a las que le sean
aplicables en función de los usos y aprovechamientos que puedan verse afectados, por
la existencia de riesgo de peligro de incendios o por autorizaciones de otra índole.
— El promotor será responsable de los daños y perjuicios que, por deficiencia en las obras,
negligencia del personal a su servicio u otras circunstancias a él imputables, se ocasionen al entorno natural, personas o cosas, bien directa o indirectamente, quedando
obligado consecuentemente a satisfacer las indemnizaciones correspondientes.
— Durante la ejecución de los trabajos deberán adoptarse las medidas preventivas recogidas en el Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la prevención de
los Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan PREIFEX),
modificado por el Decreto 144/2016, de 6 de septiembre.