Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023062451)
Resolución de 16 de junio de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Puesta en riego de 31,85 ha de olivos y almendros en la finca La Torrecilla, sita en el polígono 2 parcela 344 del término municipal de Acehúche", promovido por D. Ramón Álvarez de Toledo Méndez de Builla. Expte.: IA21/0591.
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NÚMERO 121
Lunes 26 de junio de 2023



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• Para la eliminación o control de la vegetación no está permitido el uso de herbicidas
o cualquier otro tipo de sustancias químicas. Tampoco se permite la incorporación al
cauce de materiales, estructuras y sustancias distintos a los existentes.



• No se podrán llevar a cabo, en ningún caso, obras de movimientos de tierras que alteren la sección del cauce o su configuración, como serían la retirada de sedimentos
o su distribución dentro del propio cauce.



• En este sentido, deberá mantenerse intacta la morfología del cauce, y no provocar
cambios en su lecho o en los taludes de sus riberas, no contemplándose por lo tanto
ni la apertura de caja ni el perfilado de taludes.



• Una vez finalizadas las actuaciones se deberá dejar el cauce en condiciones normales
de desagüe. En este sentido, la zona deberá quedar limpia de cualquier producto sobrante de las mismas y los restos vegetales resultantes del desarrollo de los trabajos
no se abandonarán en el dominio público hidráulico o en la zona de policía de sus
márgenes (banda de 100 metros de ancho colindante con el cauce), debiendo retirarse para su adecuada gestión.

— En cuanto al vallado del cerramiento, se indica que en el caso de que éste discurriera
por encima de cualquier cauce es posible que pueda suponer un obstáculo para el libre
fluir de las aguas con el consecuente riesgo de taponamiento por arrastre de troncos,
ramas, etc. Por ello se recomienda dejar expedito el cauce de manera que se permita
la libre circulación de las aguas, así como el posible tránsito de fauna acuática a través
de él, tanto en el sentido de la corriente como en el sentido contrario. No se permitirá
por ellos la construcción de un vallado que en la zona del cauce suponga una estructura
que llegue hasta la lámina de agua, por lo cual el cruce del cauce se deberá diseñar de
forma que el cerramiento quede elevado sobre el mismo en al menos un metro.
— En relación al posible empleo de combustibles para alimentación de grupos electrógenos, etc. se indica que todos los depósitos de combustibles y redes de distribución de los
mismos, ya sean enterrados o aéreos, deberán ir debidamente sellados y estancos para
evitar igualmente su infiltración a las aguas subterráneas. Estas instalaciones deben pasar periódicamente sus pruebas de estanqueidad. Lo mismo se ha de aplicar para todas
las instalaciones de almacenamiento y distribución de otras sustancias susceptibles de
contaminar el medio hídrico.
— Respecto al parque de maquinaria a utilizar para la realización de las distintas unidades
de obra, se indica que pueden generarse residuos líquidos peligrosos susceptibles de
contaminación de aguas subterráneas y superficiales, como pueden ser aceites y otros