Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023062451)
Resolución de 16 de junio de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Puesta en riego de 31,85 ha de olivos y almendros en la finca La Torrecilla, sita en el polígono 2 parcela 344 del término municipal de Acehúche", promovido por D. Ramón Álvarez de Toledo Méndez de Builla. Expte.: IA21/0591.
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NÚMERO 121
Lunes 26 de junio de 2023

39981

— En ningún caso se autorizarán dentro del dominio público hidráulico la construcción,
montaje o ubicación de instalaciones destinadas a albergar personas, aunque sea con
carácter provisional o temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51.3 del
Reglamento de Dominio Público Hidráulico.
— Se han de respetar las servidumbres de 5 m de anchura de los cauces públicos, según
establece el artículo 6 del Real Decreto Legislativo 1/2001.
— Toda actuación que se realice en la zona de policía de cualquier cauce público, definida
por 100 m de anchura medidos horizontalmente y a partir del cauce, deberá contar con
la preceptiva autorización de esta Confederación, según establece la vigente Legislación
de Aguas, y en particular las actividades mencionadas en el artículo 9 del Reglamento
del Dominio Público Hidráulico.
— En lo referente a la explotación agraria, se deberán cumplir las exigencias que se recogen en la legislación vigente, en particular, en cuanto a la aplicación de las dosis adecuadas de productos fitosanitarios y fertilizantes con el fin de evitar la contaminación de
las masas de agua, tanto superficiales como subterráneas. Por ello, se deberá prestar
especial atención al cumplimiento de lo especificado en la Directiva 91/676/CEE relativa
a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos de la agricultura (y su transposición al ordenamiento jurídico español en el RD 261/96 de 16 de
febrero).
— En el supuesto de que se deseen realizar tratamientos con la vegetación existente en los
cauces, se indica:


• Para realizar desbroces en la zona de servidumbre deberá solicitar autorización expresa a la Confederación Hidrográfica del Tajo.



• Para dicho desbroce se utilizarán medios manuales. En el caso de que excepcionalmente se utilicen medios mecánicos para realizar alguna de las labores, estas no
deberán afectar al cauce ni a su conformación, ni provocar alteraciones en el sistema
fluvial. Si estos medios mecánicos incluyeran el uso de maquinaria pesada, se evitará
su acceso al cauce, debiendo realizar las actuaciones desde sus márgenes, extremando los cuidados para que no se produzcan erosiones o alteraciones en el terreno que
conforma las riberas.



• En cualquier caso, no se eliminará toda la vegetación del cauce y sus riberas, debiendo ceñirse la actuación a la retirada selectiva de plantas herbáceas o arbustivas
anuales que puedan impedir el acceso al cauce o la realización de las obras.