Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023062451)
Resolución de 16 de junio de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Puesta en riego de 31,85 ha de olivos y almendros en la finca La Torrecilla, sita en el polígono 2 parcela 344 del término municipal de Acehúche", promovido por D. Ramón Álvarez de Toledo Méndez de Builla. Expte.: IA21/0591.
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NÚMERO 121
Lunes 26 de junio de 2023
39980
Ubicación de arbolado 2
— El consumo hídrico será el indicado en la documentación aportada por parte del promotor;
66.081,87 m3/año, para el riego de una superficie de 31,85 ha de olivos y almendros. En
cualquier caso, corresponde al organismo de cuenca competente (Confederación Hidrográfica del Tajo) la tramitación y, en su caso, autorización de la concesión de aguas para la
cantidad y uso solicitados, por lo que se estará a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión de aguas subterráneas.
— Cualquier actuación que se realice en el DPH del Estado requerirá la previa autorización
de la Confederación Hidrográfica del Tajo.
— En todo momento se actuará conforme a las directrices contenidas en la Directiva Marco
del Agua (Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito
de la política de aguas) y en concreto sobre los objetivos ambientales establecidos en
ésta y en la correspondiente planificación hidrológica del organismo de cuenca, debiendo asegurarse su debido cumplimiento. En todo caso, se estará a lo dispuesto en la
correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión de aguas
subterráneas.
Lunes 26 de junio de 2023
39980
Ubicación de arbolado 2
— El consumo hídrico será el indicado en la documentación aportada por parte del promotor;
66.081,87 m3/año, para el riego de una superficie de 31,85 ha de olivos y almendros. En
cualquier caso, corresponde al organismo de cuenca competente (Confederación Hidrográfica del Tajo) la tramitación y, en su caso, autorización de la concesión de aguas para la
cantidad y uso solicitados, por lo que se estará a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión de aguas subterráneas.
— Cualquier actuación que se realice en el DPH del Estado requerirá la previa autorización
de la Confederación Hidrográfica del Tajo.
— En todo momento se actuará conforme a las directrices contenidas en la Directiva Marco
del Agua (Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito
de la política de aguas) y en concreto sobre los objetivos ambientales establecidos en
ésta y en la correspondiente planificación hidrológica del organismo de cuenca, debiendo asegurarse su debido cumplimiento. En todo caso, se estará a lo dispuesto en la
correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión de aguas
subterráneas.