Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023062310)
Resolución de 9 de junio de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda y Edistribución Redes Digitales, SLU, para la construcción de las infraestructuras eléctricas necesarias para el suministro de energía eléctrica a la urbanización y dotación de potencia para la primera etapa del Proyecto de Interés Regional Plataforma Logística del Suroeste Europeo fase 1.ª, etapas 2.ª y 3.ª en Badajoz.
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NÚMERO 120
Viernes 23 de junio de 2023

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b. E
 fectos de la resolución del convenio:
La extinción del presente convenio dará lugar a la liquidación del mismo con el objeto
de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes, para lo que se
estará a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público. Los compromisos financieros se liquidarán en los términos
del apartado 2 del artículo 52 del mismo texto legal.
En la liquidación de costes, edistribución será resarcida de los costes incurridos que
no hayan sido compensados con los correspondientes abonos por parte de la Junta de
Extremadura. En el caso de que los costes incurridos sean inferiores a los ingresos realizados se procederá a la devolución de la diferencia a favor de la Junta de Extremadura.
No obstante, lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existan actuaciones en curso de ejecución, las partes, podrán acordar la continuación
y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo
improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las
mimas en los términos establecidos en los apartados anteriores.
Décima. Transmisión de la titularidad del Convenio.
E-distribución podrán proceder en cualquier forma admitida en Derecho y particularmente,
como consecuencia de un proceso de fusión, escisión, aportación de rama de actividad, separación jurídica de actividades, o cesión global de activos y pasivos, a la transmisión de los
derechos y obligaciones asumidos en virtud del presente convenio. La transmisión a que se
refiere la presente estipulación deberá quedar suficientemente documentada y, en todo caso,
deberá comunicarse fehacientemente en el plazo de un (1) mes desde que se produzca la
transmisión a la otra parte y, a aquellos a los que se les transmitan deberán gozar de una
solvencia económica que les permita afrontar todos los derechos y obligaciones.
Undécima. Naturaleza y jurisdicción.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se suscribe de conformidad con el título
Preliminar, Capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, quedando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público. No obstante, los principios de dicho texto serán de aplicación
para resolver las dudas y lagunas que puedan plantearse.
También son de aplicación la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto
de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Real Decreto 1048/2013, de
27 de diciembre, por el que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la
actividad de distribución de energía eléctrica.