Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023062310)
Resolución de 9 de junio de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda y Edistribución Redes Digitales, SLU, para la construcción de las infraestructuras eléctricas necesarias para el suministro de energía eléctrica a la urbanización y dotación de potencia para la primera etapa del Proyecto de Interés Regional Plataforma Logística del Suroeste Europeo fase 1.ª, etapas 2.ª y 3.ª en Badajoz.
22 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 120
Viernes 23 de junio de 2023
39616
Novena. Vigencia, resolución y extinción de convenio.
El presente Convenio extenderá su vigencia desde el momento de su firma hasta la finalización de los trabajos que conforman la ejecución de las actuaciones descritas en el convenio,
con una duración de 29 meses.
No obstante, podrá ampliarse su vigencia mediante la prórroga del mismo, acordada de mutuo acuerdo sin superar los límites previstos en el artículo 49 h) 2º de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE núm. 236, de 02 de octubre de 2015),
para lo cual se suscribirá la correspondiente Adenda al presente convenio.
a. Causas de resolución del convenio:
1º. Acuerdo unánime de todos los firmantes.
2º. La insolvencia, disolución o liquidación, de e-distribución.
3º. L
a fusión o escisión de e-distribución no producirá por sí misma la extinción del
convenio, siempre que dicho convenio continúe vinculado a una única sociedad. En
consecuencia, operará la plena subrogación en los derechos y obligaciones derivados del presente convenio por parte de la entidad beneficiaria del patrimonio que
resulte transmitido como consecuencia de tal operación. A tal efecto, las partes consienten por anticipado y en lo menester la referida subrogación. La transmisión a
que se refiere la presente estipulación deberá quedar suficientemente documentada
y, en todo caso, deberá comunicarse fehacientemente a la otra parte.
4º. E
l incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cualquiera de
las partes firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Si transcurrido el plazo
indicado en el requerimiento, persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió
notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
5º. L
a denegación a e-distribución de los permisos y autorizaciones, públicos o privados, que fueran necesarios para la construcción de las instalaciones.
6º. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
7º. E
l trascurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del
mismo.
Viernes 23 de junio de 2023
39616
Novena. Vigencia, resolución y extinción de convenio.
El presente Convenio extenderá su vigencia desde el momento de su firma hasta la finalización de los trabajos que conforman la ejecución de las actuaciones descritas en el convenio,
con una duración de 29 meses.
No obstante, podrá ampliarse su vigencia mediante la prórroga del mismo, acordada de mutuo acuerdo sin superar los límites previstos en el artículo 49 h) 2º de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE núm. 236, de 02 de octubre de 2015),
para lo cual se suscribirá la correspondiente Adenda al presente convenio.
a. Causas de resolución del convenio:
1º. Acuerdo unánime de todos los firmantes.
2º. La insolvencia, disolución o liquidación, de e-distribución.
3º. L
a fusión o escisión de e-distribución no producirá por sí misma la extinción del
convenio, siempre que dicho convenio continúe vinculado a una única sociedad. En
consecuencia, operará la plena subrogación en los derechos y obligaciones derivados del presente convenio por parte de la entidad beneficiaria del patrimonio que
resulte transmitido como consecuencia de tal operación. A tal efecto, las partes consienten por anticipado y en lo menester la referida subrogación. La transmisión a
que se refiere la presente estipulación deberá quedar suficientemente documentada
y, en todo caso, deberá comunicarse fehacientemente a la otra parte.
4º. E
l incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cualquiera de
las partes firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Si transcurrido el plazo
indicado en el requerimiento, persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió
notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
5º. L
a denegación a e-distribución de los permisos y autorizaciones, públicos o privados, que fueran necesarios para la construcción de las instalaciones.
6º. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
7º. E
l trascurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del
mismo.