Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023062310)
Resolución de 9 de junio de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda y Edistribución Redes Digitales, SLU, para la construcción de las infraestructuras eléctricas necesarias para el suministro de energía eléctrica a la urbanización y dotación de potencia para la primera etapa del Proyecto de Interés Regional Plataforma Logística del Suroeste Europeo fase 1.ª, etapas 2.ª y 3.ª en Badajoz.
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NÚMERO 120
Viernes 23 de junio de 2023

39615

Las peticiones de suministro eléctrico que se realicen en el Sector a partir de la puesta
en servicio de las instalaciones descritas en el presente convenio, se regularán por lo
establecido en el Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, por el que se establece
la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución de energía
eléctrica, o por la legislación vigente en ese momento.
Serán por cuenta de los peticionarios de un nuevo suministro que quieran contratar una
potencia superior a la adscrita a su parcela, o que quieran contratar cualquier potencia
en otro nivel de tensión respecto del previsto en su parcela, todos los trabajos que sea
necesario realizar para modificar la red y adaptarla a la nueva petición, costeando totalmente dichos trabajos independientemente de los valores iniciales y finales de potencia
o tensión.
No se incluyen en las cantidades económicas citadas en este acuerdo los derechos de
acceso, verificación, enganche u otros establecidos por la legislación vigente que deberán ser abonados por el contratante de la tarifa de acceso asociado a cada parcela.
Séptima. Titularidad de las instalaciones.
Tal y como exige el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las
actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica la titularidad de LAS INSTALACIONES será de
e-distribución (Gestor de la Red de Distribución), y con las obligaciones establecidas en el
mismo, y en particular de las tareas de operación y mantenimiento a partir de su puesta en
servicio.
Octava. Modificaciones de red existentes.
De acuerdo con el artículo 154 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se
regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, si fuera necesario realizar modificaciones de instalaciones existentes de e-distribución, que deban realizarse para permitir
el desarrollo de las actuaciones de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda deberán
ser ejecutadas con cargo a la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda.
En su caso, la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda solicitaría a e-distribución la
definición de la solución técnica y económica de las modificaciones necesarias.
En todo caso, estas modificaciones, supondrán una modificación del convenio que se llevará
a cabo por iniciativa motivada de cualquiera de las partes con los mismos requisitos y procedimientos seguidos para su formalización, siempre que la modificación no altere la naturaleza
jurídica del mismo, mediante una Adenda al convenio.