Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023062310)
Resolución de 9 de junio de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda y Edistribución Redes Digitales, SLU, para la construcción de las infraestructuras eléctricas necesarias para el suministro de energía eléctrica a la urbanización y dotación de potencia para la primera etapa del Proyecto de Interés Regional Plataforma Logística del Suroeste Europeo fase 1.ª, etapas 2.ª y 3.ª en Badajoz.
22 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 120
Viernes 23 de junio de 2023

39614

demandar, respecto a lo indicado en este convenio, deberá ser informada de inmediato por
parte de la Consejeria de Movilidad, Transporte y Vivienda a e-distribución y podrá dar lugar
al establecimiento de nuevas condiciones técnicas y económicas para el suministro y una revisión en el diseño, coste y plazo de ejecución de las instalaciones.
En todo caso, estas modificaciones, supondrá una modificación del convenio que se llevará a
cabo por iniciativa motivada de cualquiera de las partes con los mismos requisitos y procedimientos seguidos para su formalización, siempre que la modificación no altere la naturaleza
jurídica del mismo, mediante una Adenda al convenio.
Sexta. Adscripción de potencia y peticiones de suministro.
La definitiva adscripción de potencia a cada parcela según los valores indicados en el Anexo
“Listado de Actuaciones” se producirá tras haber puesto en servicio las instalaciones, haber
abonado la Consejeria de Movilidad, Transporte y Vivienda el coste referido en este acuerdo, y
tras haber sido construidas las infraestructuras eléctricas propias de cada actuación, es decir
la Red de Distribución Interior a su cargo hasta el límite de cada parcela. La Red de Distribución Interior deberá estar dimensionada para su potencia adscrita final, y como todas estas
infraestructuras, serán cedidas posteriormente a e-distribución como exige el Real Decreto
1048/2013, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología para el cálculo de la
retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica.
La Consejeria de Movilidad, Transporte y Vivienda informará de forma fehaciente y expresa,
en las escrituras de compraventa, contratos de arrendamiento o similares en los que se otorguen derechos sobre las parcelas de la Consejeria de Movilidad, Transporte y Vivienda del
valor de la potencia adscrita y del nivel de tensión de la parcela, según datos reflejados en el
Anexo “Listado de Actuaciones”, con el fin de que los terceros adquirentes o titulares de un
derecho sean plenamente conocedores de las características del suministro eléctrico vinculado a su parcela.
Hasta que las instalaciones interiores de distribución no estén desarrolladas con el grado o
detalle previsto en el proyecto de electrificación del ámbito a urbanizar, la Consejeria de Movilidad, Transporte y Vivienda, se obliga a hacer constar esta circunstancia en los documentos
de transmisión de la propiedad o alquiler de las respectivas parcelas, relacionando en todo
caso, los trabajos que quedan pendientes de ejecución para poder alimentar en la parcela en
su nivel de tensión y potencia previsto. Teniendo en cuenta lo anterior, no se podrá considerar
que el suelo haya adquirido la condición de urbanizado hasta la ejecución de esas instalaciones, que tendrán que ser costeadas por la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda.
a. Peticiones de suministro a partir de la puesta en servicio de las instalaciones.