Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023062310)
Resolución de 9 de junio de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda y Edistribución Redes Digitales, SLU, para la construcción de las infraestructuras eléctricas necesarias para el suministro de energía eléctrica a la urbanización y dotación de potencia para la primera etapa del Proyecto de Interés Regional Plataforma Logística del Suroeste Europeo fase 1.ª, etapas 2.ª y 3.ª en Badajoz.
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NÚMERO 120
Viernes 23 de junio de 2023
39618
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las controversias que puedan surgir entre las partes, a propósito de la interpretación, aplicación y
cumplimiento del presente Convenio, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de
Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Decimosegunda. Comisión de seguimiento.
El control de seguimiento del presente convenio se llevará a cabo por una Comisión de Seguimiento integrada por dos representantes de cada una de las partes firmantes.
El funcionamiento de la Comisión se regirá por las normas contenidas en la sección tercera
del Capítulo II del Título preliminar de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
La Comisión se reunirá, en sesión ordinaria semestralmente para revisar el estado de las actuaciones previstas en el presente convenio, con el objeto de conseguir la mayor agilización
posible de los posibles problemas que puedan surgir en el transcurso del desarrollo del convenio, y de forma extraordinaria, a petición de cualquiera de sus miembros.
Decimotercera. Interlocución.
Ambas partes designarán las personas que a lo largo de la ejecución del convenio se constituirán en interlocutores permanentes para analizar y decidir aquellos aspectos que surjan.
Decimocuarta. Confidencialidad.
La Consejeria de Movilidad, Transporte y Vivienda y e-distribución se obligan mutua y recíprocamente, durante y con posterioridad a la vigencia de este Convenio, a tratar toda la
información manejada en virtud de la ejecución del mismo, así como las informaciones que
se faciliten mutuamente, de forma estrictamente confidencial, utilizándola única y exclusivamente para los fines que se expresan en este Convenio y adoptando las medidas de seguridad
necesarias para que su contenido no se divulgue a terceros sin el consentimiento previo de
la otra parte.
Todo ello, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones relativas a los datos de carácter
personal establecidas en las disposiciones legales.
La anterior obligación no será aplicable a la existencia misma del Convenio que será de libre
difusión.
En todo caso, no tendrá la consideración de información Confidencial aquella que:
(i) Es pública o puede hacerse pública sin violar este Convenio;
Viernes 23 de junio de 2023
39618
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las controversias que puedan surgir entre las partes, a propósito de la interpretación, aplicación y
cumplimiento del presente Convenio, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de
Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Decimosegunda. Comisión de seguimiento.
El control de seguimiento del presente convenio se llevará a cabo por una Comisión de Seguimiento integrada por dos representantes de cada una de las partes firmantes.
El funcionamiento de la Comisión se regirá por las normas contenidas en la sección tercera
del Capítulo II del Título preliminar de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
La Comisión se reunirá, en sesión ordinaria semestralmente para revisar el estado de las actuaciones previstas en el presente convenio, con el objeto de conseguir la mayor agilización
posible de los posibles problemas que puedan surgir en el transcurso del desarrollo del convenio, y de forma extraordinaria, a petición de cualquiera de sus miembros.
Decimotercera. Interlocución.
Ambas partes designarán las personas que a lo largo de la ejecución del convenio se constituirán en interlocutores permanentes para analizar y decidir aquellos aspectos que surjan.
Decimocuarta. Confidencialidad.
La Consejeria de Movilidad, Transporte y Vivienda y e-distribución se obligan mutua y recíprocamente, durante y con posterioridad a la vigencia de este Convenio, a tratar toda la
información manejada en virtud de la ejecución del mismo, así como las informaciones que
se faciliten mutuamente, de forma estrictamente confidencial, utilizándola única y exclusivamente para los fines que se expresan en este Convenio y adoptando las medidas de seguridad
necesarias para que su contenido no se divulgue a terceros sin el consentimiento previo de
la otra parte.
Todo ello, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones relativas a los datos de carácter
personal establecidas en las disposiciones legales.
La anterior obligación no será aplicable a la existencia misma del Convenio que será de libre
difusión.
En todo caso, no tendrá la consideración de información Confidencial aquella que:
(i) Es pública o puede hacerse pública sin violar este Convenio;