Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2023062239)
Resolución de 5 de junio de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para la instalación destinada a almacén de residuos no peligrosos (férricos y no férricos y de productos peligrosos (únicamente baterías de plomo), promovida por Metales Moralo 2019, SL, en el término municipal de Navalmoral de la Mata (Cáceres).
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NÚMERO 120
Viernes 23 de junio de 2023

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- c - Medidas de protección y control de las aguas, del suelo y de las aguas subterráneas
1. T
 odas la aguas pluviales y sanitarias, (aseos del local) se encuentran debidamente entubadas a la red municipal de saneamiento, mediante red independiente.
En la zona de almacenaje no existe recogida de aguas superficiales, siendo la limpieza de
pavimentos en seco.
Para posibles vertidos en las zonas de manipulación de baterías se ubicarán arquetas estancas para la recogida de los mismos.
Toda la superficie de la zona de almacenaje dispone de pavimento impermeable, existiendo
además arquetas estancas de recogida para posibles vertidos en la zona de manipulación
de baterías.
Teniendo en cuenta estas premisas, no se prevé contaminación alguna del suelo o de las
aguas subterráneas.
2. C
 ualquier vertido que se pretenda llevar a cabo a dominio público hidráulico deberá contar
con autorización de vertido por el organismo de cuenca correspondiente, quién fijará las
condiciones y límites de vertido.
- d - Medidas de protección y control de la contaminación acústica
1. L
 a actividad a desarrollar no es una actividad en la que se produzcan altos niveles de ruido
procedentes de la maquinaria, ni de ninguna otra fuente susceptible de ello, así mismo la
actividad se desarrolla en zona industrial y el horario previsto para desarrollarla será de 10
h a 14 h y de 16 h a 20 h de lunes a viernes.
2. N
 o se permitirá el funcionamiento de ninguna fuente sonora cuyo nivel de recepción externo sobrepase los valores establecidos en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones.
3. L
 a actividad desarrollada no superará los objetivos de calidad acústica ni los niveles de
ruido establecidos como valores límite en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre,
por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a
zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
- e - Medidas de prevención y reducción de la contaminación lumínica
1. L
 as instalaciones y los aparatos de iluminación se ajustarán a lo dispuesto en el Real
Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas
complementarias.