Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2023062239)
Resolución de 5 de junio de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para la instalación destinada a almacén de residuos no peligrosos (férricos y no férricos y de productos peligrosos (únicamente baterías de plomo), promovida por Metales Moralo 2019, SL, en el término municipal de Navalmoral de la Mata (Cáceres).
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NÚMERO 120
Viernes 23 de junio de 2023

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2. S
 e limitan las luminarias cuyas características de orientación, intensidad, cierre y apantallamiento puedan ocasionar deslumbramiento o intrusión lumínica. No se permiten las
luminarias con flujo de hemisferio superior.
- f - Plan de ejecución
1. E
 n el caso de que el proyecto, instalación o actividad no comenzará a ejecutarse o desarrollarse en el plazo de cinco años, a partir de la fecha de otorgamiento de la AAU, la DGS,
previa audiencia del titular acordará la caducidad de la AAU, conforme a lo establecido en
el artículo 23 de la Ley 16/2015, de 23 de abril.
2. D
 entro del plazo indicado en el apartado anterior, el titular de la instalación deberá remitir
a la DGS solicitud de inicio de la actividad según lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley
16/2015, de 23 de abril, con la documentación citada en dicho artículo, y en particular:
a) La documentación que indique y acredite qué tipo de gestión y qué gestores autorizados
se harán cargo de los residuos generados por la actividad con el fin último de su valorización o eliminación.
b) El certificado de cumplimiento de los requisitos de ruidos establecido en el artículo 26
del Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de reglamentación de ruidos y vibraciones.
c) icencia de obra.
d) En caso de ser necesario. La autorización municipal de vertidos o la pertinente autorización de vertidos de la Confederación Hidrográfica competente.
e) Documento acreditativo de la constitución de la fianza citada en el apartado -a.6.
A fin de realizar las mediciones referidas en el punto “b”, así como los controles indicados
en el epígrafe f, que deberán ser representativos del funcionamiento de la instalación, el
titular de la instalación industrial podrá requerir a la DGS permiso para iniciar un periodo
de pruebas antes del inicio de la actividad. En dicho caso, el titular de la instalación deberá
solicitarlo dentro del plazo de seis meses ante indicado y con una antelación mínima de un
mes antes del comienzo previsto de las pruebas. Junto con esta solicitud, deberá indicar el
tiempo necesario para el desarrollo de las pruebas y la previsión temporal del inicio de la
actividad, quedando a juicio de la DGS la duración máxima del periodo de pruebas.
- g - Vigilancia y seguimiento
Atmósfera.
1. E
 l muestreo y análisis de todos los contaminantes, se realizará con arreglo a las normas
CEN. En ausencia de las normas CEN, se aplicarán las normas ISO, las normas nacionales,