Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2023062239)
Resolución de 5 de junio de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para la instalación destinada a almacén de residuos no peligrosos (férricos y no férricos y de productos peligrosos (únicamente baterías de plomo), promovida por Metales Moralo 2019, SL, en el término municipal de Navalmoral de la Mata (Cáceres).
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NÚMERO 120
Viernes 23 de junio de 2023
39770
El procedimiento de admisión de residuos deberá contemplar, al menos:
a) Identificar origen, productor y titular del residuo.
b) Registrar el peso de los residuos, diferenciando entre el tipo de residuo.
c) Inspección visual de los residuos recogidos.
6. E
l titular de la instalación deberá constituir una fianza, para el total de las instalaciones
que engloba la presente resolución en función del anexo IV del Real Decreto 208/2022, de
22 de marzo, sobre garantías financieras en materia de residuos, por valor de 20.000 €
(veinte mil euros).
El concepto de la fianza será: “Para responder de las obligaciones que, frente a la administración, se deriven del ejercicio de la actividad de gestión de residuos, incluida la ejecución
subsidiaria y la imposición de las sanciones previstas legalmente”.
La fianza podrá constituirse de acuerdo al artículo 4, del Real Decreto 208/2022.
Mientras los residuos se encuentren en la instalación industrial, el titular de ésta estará
obligado a mantenerlos en condiciones adecuadas de higiene y seguridad. En particular, las
condiciones de los almacenamientos deberán evitar el arrastre de los residuos por el viento
o cualquier otra pérdida de residuo o de componentes del mismo.
7. E
n el caso de que excepcionalmente, junto con los residuos autorizados a gestionar conforme al apartado a.1, se recogiese residuos peligrosos no autorizado a recoger, este deberá
envasarse, etiquetarse y almacenarse conforme a lo establecido en los artículos 13, 14 y
15 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para
la ejecución de la Ley 20/1986, básica de residuos tóxicos y peligrosos. El tiempo máximo
para el almacenamiento de residuos peligrosos no podrá exceder de seis meses.
Deberá habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en función de su tipología, clasificación y compatibilidad y de solera impermeable, que conducirá
posibles derrames a arquetas de recogida estanca o medidas de eficacia similar; su diseño
y construcción deberá cumplir cuanta prescripción técnica y condición de seguridad establezca la normativa vigente en la materia.
- b- Medidas relativas a la prevención, minimización y control de
las emisiones contaminantes a la atmósfera
El complejo industrial no consta de focos de emisión de contaminantes a la atmósfera.
Viernes 23 de junio de 2023
39770
El procedimiento de admisión de residuos deberá contemplar, al menos:
a) Identificar origen, productor y titular del residuo.
b) Registrar el peso de los residuos, diferenciando entre el tipo de residuo.
c) Inspección visual de los residuos recogidos.
6. E
l titular de la instalación deberá constituir una fianza, para el total de las instalaciones
que engloba la presente resolución en función del anexo IV del Real Decreto 208/2022, de
22 de marzo, sobre garantías financieras en materia de residuos, por valor de 20.000 €
(veinte mil euros).
El concepto de la fianza será: “Para responder de las obligaciones que, frente a la administración, se deriven del ejercicio de la actividad de gestión de residuos, incluida la ejecución
subsidiaria y la imposición de las sanciones previstas legalmente”.
La fianza podrá constituirse de acuerdo al artículo 4, del Real Decreto 208/2022.
Mientras los residuos se encuentren en la instalación industrial, el titular de ésta estará
obligado a mantenerlos en condiciones adecuadas de higiene y seguridad. En particular, las
condiciones de los almacenamientos deberán evitar el arrastre de los residuos por el viento
o cualquier otra pérdida de residuo o de componentes del mismo.
7. E
n el caso de que excepcionalmente, junto con los residuos autorizados a gestionar conforme al apartado a.1, se recogiese residuos peligrosos no autorizado a recoger, este deberá
envasarse, etiquetarse y almacenarse conforme a lo establecido en los artículos 13, 14 y
15 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para
la ejecución de la Ley 20/1986, básica de residuos tóxicos y peligrosos. El tiempo máximo
para el almacenamiento de residuos peligrosos no podrá exceder de seis meses.
Deberá habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en función de su tipología, clasificación y compatibilidad y de solera impermeable, que conducirá
posibles derrames a arquetas de recogida estanca o medidas de eficacia similar; su diseño
y construcción deberá cumplir cuanta prescripción técnica y condición de seguridad establezca la normativa vigente en la materia.
- b- Medidas relativas a la prevención, minimización y control de
las emisiones contaminantes a la atmósfera
El complejo industrial no consta de focos de emisión de contaminantes a la atmósfera.