Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2023062239)
Resolución de 5 de junio de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para la instalación destinada a almacén de residuos no peligrosos (férricos y no férricos y de productos peligrosos (únicamente baterías de plomo), promovida por Metales Moralo 2019, SL, en el término municipal de Navalmoral de la Mata (Cáceres).
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NÚMERO 120
39768
Viernes 23 de junio de 2023
Tercero. Conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, se
somete a autorización ambiental unificada la construcción, montaje, explotación, traslado o
modificación sustancial de las instalaciones en las que se desarrolle alguna de las actividades
que se incluyen en el anexo II de la presente ley.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, habiéndose
dado debido cumplimiento a todos los trámites previstos legalmente, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 16.7 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, modificado por el Decreto-ley
3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la Dirección
General de Sostenibilidad,
RESUELVE:
Otorgar autorización ambiental unificada a favor de Metales Moralo 2019, SL, para almacén de
residuos no peligrosos (férricos y no férricos y de productos peligrosos (únicamente baterías
de plomo), ubicado en la calle Berrocalejo, 1 y 3, de Navalmoral de la Mata. 10300 (Cáceres),
a los efectos recogidos en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en el Decreto 81/2011, de 20 de mayo, por el que se
aprueba el Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura categoría 9.3 del anexo II de la Ley 16/2015, de 23 de abril, relativa a
“Instalaciones de gestión de residuos mediante almacenamiento de los mismos, con carácter
previo a su valorización o eliminación, excepto los puntos limpios”, señalando que en el ejercicio de la actividad se deberá cumplir el condicionado fijado a continuación y el recogido en
la documentación técnica entregada, excepto en lo que ésta contradiga a la presente autorización, sin perjuicio de las prescripciones de cuanta normativa sea de aplicación a la actividad
de referencia en cada momento. El n.º de expediente de la actividad es el AAU19/076.
CONDICIONADO
- a - Medidas relativas a la prevención, minimización, almacenamiento, gestión y control de
los residuos gestionados y generados en la actividad.
1. L
os residuos que se gestionan y generaran por la actividad de la instalación industrial son
los siguientes:
RESIDUO
ORIGEN
CÓDIGO LER(1)
CANTIDAD
ANUAL (Tn)
Hierro y acero
Industriales, construcción
17 04 05
280
Cobre, bronce y latón
Industriales, construcción
17 04 01
6
39768
Viernes 23 de junio de 2023
Tercero. Conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, se
somete a autorización ambiental unificada la construcción, montaje, explotación, traslado o
modificación sustancial de las instalaciones en las que se desarrolle alguna de las actividades
que se incluyen en el anexo II de la presente ley.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, habiéndose
dado debido cumplimiento a todos los trámites previstos legalmente, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 16.7 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, modificado por el Decreto-ley
3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la Dirección
General de Sostenibilidad,
RESUELVE:
Otorgar autorización ambiental unificada a favor de Metales Moralo 2019, SL, para almacén de
residuos no peligrosos (férricos y no férricos y de productos peligrosos (únicamente baterías
de plomo), ubicado en la calle Berrocalejo, 1 y 3, de Navalmoral de la Mata. 10300 (Cáceres),
a los efectos recogidos en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en el Decreto 81/2011, de 20 de mayo, por el que se
aprueba el Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura categoría 9.3 del anexo II de la Ley 16/2015, de 23 de abril, relativa a
“Instalaciones de gestión de residuos mediante almacenamiento de los mismos, con carácter
previo a su valorización o eliminación, excepto los puntos limpios”, señalando que en el ejercicio de la actividad se deberá cumplir el condicionado fijado a continuación y el recogido en
la documentación técnica entregada, excepto en lo que ésta contradiga a la presente autorización, sin perjuicio de las prescripciones de cuanta normativa sea de aplicación a la actividad
de referencia en cada momento. El n.º de expediente de la actividad es el AAU19/076.
CONDICIONADO
- a - Medidas relativas a la prevención, minimización, almacenamiento, gestión y control de
los residuos gestionados y generados en la actividad.
1. L
os residuos que se gestionan y generaran por la actividad de la instalación industrial son
los siguientes:
RESIDUO
ORIGEN
CÓDIGO LER(1)
CANTIDAD
ANUAL (Tn)
Hierro y acero
Industriales, construcción
17 04 05
280
Cobre, bronce y latón
Industriales, construcción
17 04 01
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