Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2023062239)
Resolución de 5 de junio de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para la instalación destinada a almacén de residuos no peligrosos (férricos y no férricos y de productos peligrosos (únicamente baterías de plomo), promovida por Metales Moralo 2019, SL, en el término municipal de Navalmoral de la Mata (Cáceres).
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NÚMERO 120
Viernes 23 de junio de 2023

39767

Durante el plazo de la participación pública no se han presentado alegaciones.
Cuarto. Con fecha 27 de febrero de 2020 se remite copia del expediente al Ayuntamiento de
Navalmoral de la Mata, en el que se le indicaba que disponía de un plazo de 20 días desde la
recepción del expediente, para remitir un informe técnico que se pronunciara sobre la adecuación de la instalación a todas aquellas materias de competencia municipal conforme a lo
indicado en el artículo 16 de la Ley 16/2015, de 23 de abril.
Quinto. En escrito con fecha de registro de entrada de 2 de agosto de 2022 el Ayuntamiento
de Navalmoral de la Mata aporta informe del Arquitecto municipal jefe de la Oficina Técnica
de obras, conforme a lo establecido en la Ley 16/2015, de 23 de abril.
Sexto. Teniendo en cuenta que el proyecto se desarrollará en el interior de una nave (superficie útil descubierta: 0,00 m2), en suelo urbano industrial (Referencias catastrales:
2501021TK8220S0001SB y 2501022TK8220S0001ZB), el proyecto no se encuentra incluido
dentro del ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por lo que no requiere ser sometido al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, ordinaria, simplificada o abreviada, recogido en
dicha norma.
Séptimo. Una vez evaluada la solicitud de autorización ambiental unificada para la actividad
referida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.7 de la Ley 16/2015, de 23 de abril,
de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el técnico que suscribe
informa la implantación y desarrollo de la actividad pretendida, previamente al trámite de
audiencia a los interesados. No obstante, el órgano ambiental formulará la propuesta de resolución en el sentido que proceda.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es órgano competente para el dictado de la presente resolución la Dirección General
de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.3 del Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se
establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
Segundo. La actividad proyectada se encuentra dentro del ámbito de aplicación de la Ley
16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en particular en la categoría 9.3 del anexo II de la Ley 16/2015, de 23 de abril, relativa a
“Instalaciones de gestión de residuos mediante almacenamiento de los mismos, con carácter
previo a su valorización o eliminación, excepto los puntos limpios”.