Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2023062441)
Resolución de 15 de junio de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se estima parcialmente la solicitud de modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada a la fábrica de envases de cartón ondulado de Ondupack, SAU, de Almendralejo.
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NÚMERO 120
Viernes 23 de junio de 2023

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Octavo. Para las pilas Ni-Cd se pretende incluir el código LER 16 06 02* relativo a acumuladores de Ni-Cd.
Noveno. Para los residuos generados en el mantenimiento y reposición de equipos y envases de piezas se pretende incluir el código LER 17 04 05 relativo a hierro y acero.
Décimo. Para los lodos de la depuradora se pretende incluir el código LER 19 02 05* relativo a lodos de tratamientos fisicoquímicos que contienen sustancias peligrosas.
Undécimo. Para los clichés de tinta se pretende incluir el código LER 19 12 12 relativo a
otros residuos (incluidas mezclas de materiales) procedentes del tratamiento mecánico de
residuos, distintos de los especificados en el código 19 12 11.
Duodécimo. Para los residuos de papel y cartón de oficinas, restos de recortes, y desembalado de piezas, equipos y otros en tareas de mantenimiento se pretende incluir el LER
20 01 01 relativo a papel y cartón.
Decimotercero. Para los residuos de las tareas de mantenimiento y limpieza se pretende
incluir el código LER 20 03 07 relativo a residuos voluminosos.
La solicitud de modificación no sustancial descrita es considerada por Ondupack, SAU como
modificación no sustancial de la AAI de su instalación, de acuerdo a los criterios señalados en
el artículo 10.4 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, en el
artículo 14 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento
de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y
control integrados de la contaminación por el que se aprueba el Reglamento de Emisiones
Industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, el artículo 20 de la Ley 16/2015, de 23 de
abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el artículo 30 del
Decreto 81/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de autorizaciones y
comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. El TAAI indica que no
hay incremento en el volumen, peso o tipología de los residuos generados, dado que lo que
se pretende es mejorar y optimizar la gestión de los mismos, adecuando los códigos LERs a
la realidad de la instalación, sus procesos y gestión externa, en aras de la mejora continua y
economía circular.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. Es órgano competente para la resolución del presente procedimiento la Dirección
General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4.1.e del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad.