Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2023062441)
Resolución de 15 de junio de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se estima parcialmente la solicitud de modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada a la fábrica de envases de cartón ondulado de Ondupack, SAU, de Almendralejo.
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NÚMERO 120
Viernes 23 de junio de 2023
39845
Segundo. Esta actividad está incluida en el ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo
1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención
y control integrados de la contaminación y la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en particular en la categoría 6.1.b y 6.2.
del anexo I relativa a “instalaciones industriales destinadas a la fabricación de papel y cartón
con una capacidad de producción de 20 toneladas diarias”, respectivamente.
Tercero. Conforme a lo establecido en los artículos 11 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de
protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se somete a autorización
ambiental integrada la explotación de las instalaciones en las que se desarrolle alguna de las
actividades incluidas en el anexo I de esta ley, con excepción de las instalaciones o partes de
las mismas utilizadas para la investigación, desarrollo y experimentación de nuevos productos
y procesos. Esta autorización precederá, en todo caso, a la construcción, montaje o traslado
de las instalaciones, y se adaptará a las modificaciones que se produzcan en las instalaciones.
Cuarto. Conforme a los dispuesto en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en concordancia con
lo establecido por el artículo 15 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de
la Comunidad Autónoma de Extremadura,
SE RESUELVE:
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, y una vez
finalizados los trámites reglamentarios para el expediente de referencia, por la presente, se
estima parcialmente la solicitud de modificación no sustancial de la AAI y resuelve otorgar la
modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada a favor de Ondupack, SAU,
de la fábrica de envases de cartón en Almendralejo (Badajoz), dentro del ámbito de aplicación
de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, en particular en la categoría 6.1.b y 6.2. del anexo I relativa a “Instalaciones
industriales destinadas a la fabricación de papel y cartón con una capacidad de producción
de 20 toneladas diarias”, a los efectos recogidos en el Real Decreto Legislativo 1/2016, de
16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control
integrados de la contaminación y la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, señalando que, en cualquier fase del proyecto, se
deberá cumplir el condicionado fijado en la AAI y el recogido en la documentación técnica
entregada, excepto en lo que ésta contradiga a la presente autorización, sin perjuicio de las
prescripciones de cuanta normativa sea de aplicación a la actividad industrial en cada momento. El n.º de expediente de la modificación no sustancial de la AAI del complejo industrial
es el AAINS23/001.
Viernes 23 de junio de 2023
39845
Segundo. Esta actividad está incluida en el ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo
1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención
y control integrados de la contaminación y la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en particular en la categoría 6.1.b y 6.2.
del anexo I relativa a “instalaciones industriales destinadas a la fabricación de papel y cartón
con una capacidad de producción de 20 toneladas diarias”, respectivamente.
Tercero. Conforme a lo establecido en los artículos 11 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de
protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se somete a autorización
ambiental integrada la explotación de las instalaciones en las que se desarrolle alguna de las
actividades incluidas en el anexo I de esta ley, con excepción de las instalaciones o partes de
las mismas utilizadas para la investigación, desarrollo y experimentación de nuevos productos
y procesos. Esta autorización precederá, en todo caso, a la construcción, montaje o traslado
de las instalaciones, y se adaptará a las modificaciones que se produzcan en las instalaciones.
Cuarto. Conforme a los dispuesto en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en concordancia con
lo establecido por el artículo 15 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de
la Comunidad Autónoma de Extremadura,
SE RESUELVE:
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, y una vez
finalizados los trámites reglamentarios para el expediente de referencia, por la presente, se
estima parcialmente la solicitud de modificación no sustancial de la AAI y resuelve otorgar la
modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada a favor de Ondupack, SAU,
de la fábrica de envases de cartón en Almendralejo (Badajoz), dentro del ámbito de aplicación
de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, en particular en la categoría 6.1.b y 6.2. del anexo I relativa a “Instalaciones
industriales destinadas a la fabricación de papel y cartón con una capacidad de producción
de 20 toneladas diarias”, a los efectos recogidos en el Real Decreto Legislativo 1/2016, de
16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control
integrados de la contaminación y la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, señalando que, en cualquier fase del proyecto, se
deberá cumplir el condicionado fijado en la AAI y el recogido en la documentación técnica
entregada, excepto en lo que ésta contradiga a la presente autorización, sin perjuicio de las
prescripciones de cuanta normativa sea de aplicación a la actividad industrial en cada momento. El n.º de expediente de la modificación no sustancial de la AAI del complejo industrial
es el AAINS23/001.