Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023062442)
Resolución de 12 de junio de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Cambio de uso forestal a agrícola y concesión de aguas superficiales del río Cubilar para riego de 14,21 ha de olivar", cuyos promotores son D.ª M.ª Ángeles Peña Enciso y D. Ramón Emilio Peña Enciso, en el término municipal de Logrosán (Cáceres). Expte.: IA20/0977.
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NÚMERO 120
Viernes 23 de junio de 2023



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–E
 l volumen de agua anual o derivar no deberá superar la dotación a nivel de obra
principal de toma de 6.600 m3/ha/año, de media, para los riegos con tomas directas, de acuerdo con el artículo 12.2 de las disposiciones normativas del plan.



–D
 e acuerdo con el artículo 8 de las disposiciones normativas del plan, que define
el orden de preferencia entre los diferentes usos del agua para cada uno de los
diferentes Sistemas de Explotación, se comprueba que es posible garantizar los
usos preferentes. Dentro de un mismo tipo de uso o de una misma clase, en caso
de incompatibilidad, se entenderá que tienen una mayor utilidad, y por tanto tendrán prioridad los aprovechamientos atendiendo a los criterios establecidos en el
artículo 8.2 de las disposiciones normativas del plan.



–D
 e acuerdo con el artículo 25.1 de las disposiciones normativas del plan, como
norma general y para todo el ámbito territorial de este Plan Hidrológico, y con el
fin de asegurar el cumplimiento de los caudales ecológicos y que se alcance el
buen estado de las masas de agua, solo se otorgarán nuevas concesiones de agua,
tanto superficial como subterránea, que se correspondan con las asignaciones
para aprovechamientos actuales y futuros definidos en el artículo 11 de las disposiciones normativas del plan. En este sentido, la concesión de recurso se realizará
de acuerdo con la asignación establecida en el apéndice 5 de las disposiciones
normativas del plan para el horizonte 2021, y con cargo a la reserva de recursos,
según lo indicado en el artículo 11.4 de las disposiciones normativas del plan.



–N
 o existe recurso anual suficiente, si bien existen recursos como consecuencia
de los aportes procedentes de las escorrentías de la Zona Regable Centro de
Extremadura. No obstante, y en aplicación del Programa de Medidas del Plan Hidrológico, se reducirán en el futuro las escorrentías de la Zona Regable, pudiendo
desaparecer los aportes al río Cubilar, por lo que no se garantizarían los caudales
solicitados. En cualquier caso, el peticionario deberá tomar el volumen necesario
respetando el régimen de caudales ecológicos establecido para la masa de agua
en la que se localiza la toma del aprovechamiento, según lo indicado en el artículo
9 y el apéndice 6 de las disposiciones normativas del plan, donde se definen las
características de dicho régimen.



–D
 e acuerdo con el artículo 32.3 de las disposiciones normativas del plan, todos los
retornos de riego deberán cumplir, antes de su incorporación a acuíferos o cauces,
las normas de calidad ambiental y normativa asociada al medio receptor.



–S
 e estima que la detracción de recursos solicitada no conllevará, respetando las
condiciones anteriores, el deterioro de la masa de agua indicada y permitiría al-