Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023062442)
Resolución de 12 de junio de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Cambio de uso forestal a agrícola y concesión de aguas superficiales del río Cubilar para riego de 14,21 ha de olivar", cuyos promotores son D.ª M.ª Ángeles Peña Enciso y D. Ramón Emilio Peña Enciso, en el término municipal de Logrosán (Cáceres). Expte.: IA20/0977.
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NÚMERO 120
Viernes 23 de junio de 2023
39789
canzar el objetivo de buen estado en el horizonte 2016-2021 según el vigente Plan
Hidrológico de cuenca, todo ello conforme a lo definido en el artículo 40 de la Ley
de Aguas (texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20
de julio) y el artículo 4.1 de la Directiva Marco de Aguas (Directiva 2000/60/CE,
de 23 de octubre de 2000), y acorde con la sentencia aclaratoria del Tribunal de
Justicia de la Unión Europea-Gran Sala, de 1 de julio de 2015 (procedimiento Bund
für Umwelt und Naturschutz Deutschland eV).
Por tanto, la OPH informa que la solicitud es compatible con el Plan Hidrológico de cuenca,
con las limitaciones señaladas en los apartados anteriores, especialmente la señalada en
el punto que tiene que ver con el artículo 25.1 de las disposiciones normativas del plan.
En cualquier caso, como ya se ha expuesto, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente
resolución del procedimiento de concesión en trámite (2465/2019-CONC. 57/19).
— El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General
de Sostenibilidad informa que la actividad solicitada se encuentra incluida dentro de la
Red de Áreas Protegidas de Extremadura, en el espacio de la Red Natura 2000: ZEPA
“Vegas del Ruecas, Cubilar y Moheda Alta”.
En el informe se indican los siguientes valores naturales reconocidos en los Planes de
Gestión de los espacios Natura 2000 y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del
Patrimonio Natural y de la Biodiversidad:
— Bosques de galería de Salix alba y Populus alba (código UE 92A0).
Concluyendo que la actividad solicitada no es susceptible de afectar de forma apreciable
a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre
especies o hábitats protegidos, siempre que se cumplan las medidas que se adicionan al
presente informe.
3. Análisis del expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la
necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I,
según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Viernes 23 de junio de 2023
39789
canzar el objetivo de buen estado en el horizonte 2016-2021 según el vigente Plan
Hidrológico de cuenca, todo ello conforme a lo definido en el artículo 40 de la Ley
de Aguas (texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20
de julio) y el artículo 4.1 de la Directiva Marco de Aguas (Directiva 2000/60/CE,
de 23 de octubre de 2000), y acorde con la sentencia aclaratoria del Tribunal de
Justicia de la Unión Europea-Gran Sala, de 1 de julio de 2015 (procedimiento Bund
für Umwelt und Naturschutz Deutschland eV).
Por tanto, la OPH informa que la solicitud es compatible con el Plan Hidrológico de cuenca,
con las limitaciones señaladas en los apartados anteriores, especialmente la señalada en
el punto que tiene que ver con el artículo 25.1 de las disposiciones normativas del plan.
En cualquier caso, como ya se ha expuesto, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente
resolución del procedimiento de concesión en trámite (2465/2019-CONC. 57/19).
— El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General
de Sostenibilidad informa que la actividad solicitada se encuentra incluida dentro de la
Red de Áreas Protegidas de Extremadura, en el espacio de la Red Natura 2000: ZEPA
“Vegas del Ruecas, Cubilar y Moheda Alta”.
En el informe se indican los siguientes valores naturales reconocidos en los Planes de
Gestión de los espacios Natura 2000 y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del
Patrimonio Natural y de la Biodiversidad:
— Bosques de galería de Salix alba y Populus alba (código UE 92A0).
Concluyendo que la actividad solicitada no es susceptible de afectar de forma apreciable
a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre
especies o hábitats protegidos, siempre que se cumplan las medidas que se adicionan al
presente informe.
3. Análisis del expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la
necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I,
según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.