Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023062442)
Resolución de 12 de junio de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Cambio de uso forestal a agrícola y concesión de aguas superficiales del río Cubilar para riego de 14,21 ha de olivar", cuyos promotores son D.ª M.ª Ángeles Peña Enciso y D. Ramón Emilio Peña Enciso, en el término municipal de Logrosán (Cáceres). Expte.: IA20/0977.
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NÚMERO 120
Viernes 23 de junio de 2023



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• Dada la distancia al Canal de las Dehesas y la superficie solicitada, muy lejos de las
50 ha necesarias para realizar una toma directa desde el canal, no se realizarán derivaciones desde el canal de las Dehesas para el riego de la superficie solicitada.



• Indica, respecto a la medición de caudales, una medida que se incluye en el presente
informe.

Concluye su informe indicando que se informa favorablemente a la solicitud de concesión
de aguas superficiales, siempre y cuando se tengan en cuenta las anteriores consideraciones, así como que deberán quedar reflejados en la resolución de la concesión si resultara
favorable.


• Consumo de agua: Según los datos obrantes en ese Organismo de cuenca, el promotor solicitó, con fecha 21/10/2019, una concesión de aguas superficiales, la cual
se tramita con n.º expte. (2465/2019-CONC. 57/19), para el riego de 14,77 ha, en
la parcela 392 del polígono 18 del término municipal de Logrosán (Cáceres), con un
volumen de tramitación de 59.080 m3/año:



Se indica una medida que se adiciona al presente informe.

En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la
tramitación de la solicitud de concesión de aguas superficiales.


• Vertidos al DPH; la actuación no conlleva vertidos al DPH del Estado, salvo los correspondientes retornos de riego.



• Existencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer nuevas demandas
hídricas: La Oficina de Planificación Hidrológica (OPH) de ese Organismo de cuenca
informó con fecha 22/11/2019, de acuerdo con lo indicado en el artículo 108 del
Reglamento del DPH respecto al procedimiento a seguir para comprobar su previa
compatibilidad o incompatibilidad con el Plan Hidrológico de cuenca, que:



–L
 a captación del recurso se sitúa en la masa de agua superficial río Cubilar II, definida en el Apéndice 2 de las disposiciones normativas del vigente Plan Hidrológico
de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (Real Decreto
1/2016 de 8 de enero), y dentro del sistema de Explotación Central, definido en el
artículo 2 y el apéndice 2 de las disposiciones normativas del plan.



– De acuerdo con el artículo 16 de las disposiciones normativas del plan, se comprueba que el aprovechamiento no se encuentra incluido dentro de las Zonas Protegidas que recoge el anejo 8 de la Memoria del Plan Hidrológico.