Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Incendios Forestales. (2023062376)
Resolución de 12 de junio de 2023, de la Dirección General de Política Forestal, por la que se hace pública la relación de parcelas catastrales en montes no gestionados por el órgano forestal autonómico, afectadas por el incendio iniciado el día 17 de mayo de 2023 en el término de Pinofranqueado y que se extendió, además, a distintos municipios de la Sierra de Gata, con especies forestales susceptibles de aprovechamiento de madera.
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NÚMERO 120
39649
Viernes 23 de junio de 2023
Por otro lado, del apartado 2 del artículo 276 LAEx transcrito resulta que por parte de esta
Administración deberán adoptarse las medidas necesarias para la restauración de las superficies incendiadas, incluyendo la retirada de la madera quemada. No obstante, puesto que la
corta del arbolado afectado por el fuego puede generar aprovechamientos forestales que, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 36.1 LM, le corresponderían al titular de los terrenos en que se produzcan, siempre que se obtengan respetando lo dispuesto en la normativa
aplicable, el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura considera conveniente que, en
primer lugar, la retirada de la madera pueda ser realizada por las personas titulares de los
predios afectados, por si pudieran obtener algún aprovechamiento de ella, para lo que resuelve autorizar a esas personas “para la corta y extracción de la madera afectada por el incendio,
y establecer que dispondrán de un plazo de tres meses a contar desde el día siguiente a la publicación de su Acuerdo en el Diario Oficial de Extremadura, para realizar esos trabajos, si lo
consideran oportuno”; luego, el Consejo de Gobierno acuerda que si no es sacada en el plazo
determinado, la madera será retirada por la Administración forestal, “sin contrapartida para
el titular de los terrenos que no la haya sacado”, con el fin de facilitar la realización del resto
de trabajos que se contemplan en el Plan de Actuación de la ZAU, y accesoriamente evitar el
riesgo de plagas y enfermedades forestales asociadas a la madera muerta como puede ser el
caso del nematodo del pino.
En virtud de todo lo anterior, en ejercicio de la competencia que en relación con los permisos
para la ejecución de los aprovechamientos forestales me otorga el artículo 271.4.l) LAEx, en
relación con los artículos 13.4 del Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la
estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura
y 5 Decreto 164/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de
la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio y se modifica el Decreto
87/2019,
RESUELVO:
Primero. Hacer pública la relación de las parcelas susceptibles de aprovechamiento de madera incluidas en la Zona de Actuación Urgente que comprende el área afectada por el incendio
iniciado el día 17 de mayo de 2023 en el municipio de Pinofranqueado y que se extendió, además, a distintos municipios de la Sierra de Gata, en montes no gestionados por la Dirección
General de Política Forestal.
Segundo. Informar a las personas titulares de las parcelas catastrales afectadas por el incendio que se relacionan en el anexo I de esta resolución, de la que forma parte integrante,
que si alguna de ellas está interesada en cortar y retirar la madera quemada de su propiedad,
para lo que se encuentra autorizada de acuerdo con lo previsto en la declaración de la Zona
de Actuación Urgente, deberá comunicar, previamente al inicio de las operaciones de corta,
39649
Viernes 23 de junio de 2023
Por otro lado, del apartado 2 del artículo 276 LAEx transcrito resulta que por parte de esta
Administración deberán adoptarse las medidas necesarias para la restauración de las superficies incendiadas, incluyendo la retirada de la madera quemada. No obstante, puesto que la
corta del arbolado afectado por el fuego puede generar aprovechamientos forestales que, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 36.1 LM, le corresponderían al titular de los terrenos en que se produzcan, siempre que se obtengan respetando lo dispuesto en la normativa
aplicable, el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura considera conveniente que, en
primer lugar, la retirada de la madera pueda ser realizada por las personas titulares de los
predios afectados, por si pudieran obtener algún aprovechamiento de ella, para lo que resuelve autorizar a esas personas “para la corta y extracción de la madera afectada por el incendio,
y establecer que dispondrán de un plazo de tres meses a contar desde el día siguiente a la publicación de su Acuerdo en el Diario Oficial de Extremadura, para realizar esos trabajos, si lo
consideran oportuno”; luego, el Consejo de Gobierno acuerda que si no es sacada en el plazo
determinado, la madera será retirada por la Administración forestal, “sin contrapartida para
el titular de los terrenos que no la haya sacado”, con el fin de facilitar la realización del resto
de trabajos que se contemplan en el Plan de Actuación de la ZAU, y accesoriamente evitar el
riesgo de plagas y enfermedades forestales asociadas a la madera muerta como puede ser el
caso del nematodo del pino.
En virtud de todo lo anterior, en ejercicio de la competencia que en relación con los permisos
para la ejecución de los aprovechamientos forestales me otorga el artículo 271.4.l) LAEx, en
relación con los artículos 13.4 del Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la
estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura
y 5 Decreto 164/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de
la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio y se modifica el Decreto
87/2019,
RESUELVO:
Primero. Hacer pública la relación de las parcelas susceptibles de aprovechamiento de madera incluidas en la Zona de Actuación Urgente que comprende el área afectada por el incendio
iniciado el día 17 de mayo de 2023 en el municipio de Pinofranqueado y que se extendió, además, a distintos municipios de la Sierra de Gata, en montes no gestionados por la Dirección
General de Política Forestal.
Segundo. Informar a las personas titulares de las parcelas catastrales afectadas por el incendio que se relacionan en el anexo I de esta resolución, de la que forma parte integrante,
que si alguna de ellas está interesada en cortar y retirar la madera quemada de su propiedad,
para lo que se encuentra autorizada de acuerdo con lo previsto en la declaración de la Zona
de Actuación Urgente, deberá comunicar, previamente al inicio de las operaciones de corta,