Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Incendios Forestales. (2023062376)
Resolución de 12 de junio de 2023, de la Dirección General de Política Forestal, por la que se hace pública la relación de parcelas catastrales en montes no gestionados por el órgano forestal autonómico, afectadas por el incendio iniciado el día 17 de mayo de 2023 en el término de Pinofranqueado y que se extendió, además, a distintos municipios de la Sierra de Gata, con especies forestales susceptibles de aprovechamiento de madera.
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NÚMERO 120
Viernes 23 de junio de 2023
39648
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, POBLACIÓN Y TERRITORIO
RESOLUCIÓN de 12 de junio de 2023, de la Dirección General de Política
Forestal, por la que se hace pública la relación de parcelas catastrales en
montes no gestionados por el órgano forestal autonómico, afectadas por el
incendio iniciado el día 17 de mayo de 2023 en el término de Pinofranqueado
y que se extendió, además, a distintos municipios de la Sierra de Gata, con
especies forestales susceptibles de aprovechamiento de madera. (2023062376)
Con fecha 8 de junio de 2023 se publicó en el Diario Oficial de Extremadura (DOE) n.º 109
el “Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura por el que se declara como
zona de actuación urgente la superficie forestal afectada por el incendio que se inició el día
17 de mayo de 2023 en el municipio de Pinofranqueado y que ha afectado, además, a distintos municipios de la Sierra de Gata, y por el que se declara la utilidad pública de los trabajos
de emergencia a realizar en los terrenos forestales comprendidos en ella”. En dicho acto del
Consejo de Gobierno se motiva la declaración de la zona de actuación urgente (en adelante,
ZAU) en las disposiciones del artículo 274 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura (LAEx, en lo sucesivo).
En relación con lo dicho en ese acuerdo, en cuanto a las actuaciones posteriores a la producción de un incendio, el artículo 50 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes (LM),
comienza enunciando que “Las comunidades autónomas deberán garantizar las condiciones
para la restauración de los terrenos forestales incendiados…”, y en el ámbito de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, el artículo 276 LAEx ordena que “1. Los propietarios y titulares
de derechos reales o personales de uso y disfrute de terrenos o explotaciones forestales
afectados por incendios estarán obligados a la restauración de la cubierta vegetal afectada
por los incendios forestales, cuando la regeneración natural no sea técnicamente previsible o
suficiente, a corto plazo.
2. En los terrenos arbolados afectados por incendios forestales, cuando la recuperación de
la cubierta forestal esté comprometida, el órgano forestal competente podrá adoptar las
medidas necesarias para su restauración y entre ellas la obligación de presentar un plan de
restauración de la cubierta y la obligación de retirada de la madera en un plazo determinado
cuando exista riesgo para el nuevo regenerado o la masa existente.
(…)”.
Con respecto al primer apartado de la norma que se acaba de reproducir, en el Acuerdo del
Consejo de Gobierno por el que se declara la ZAU se fundamenta que, por su notable interés
general, y puesto que concurren las circunstancias previstas en el artículo 274 LAEx, procede
que la ejecución de los trabajos para combatir los efectos del incendio la asuma la Consejería
competente en materia de montes, con cargo a sus fondos propios.
Viernes 23 de junio de 2023
39648
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, POBLACIÓN Y TERRITORIO
RESOLUCIÓN de 12 de junio de 2023, de la Dirección General de Política
Forestal, por la que se hace pública la relación de parcelas catastrales en
montes no gestionados por el órgano forestal autonómico, afectadas por el
incendio iniciado el día 17 de mayo de 2023 en el término de Pinofranqueado
y que se extendió, además, a distintos municipios de la Sierra de Gata, con
especies forestales susceptibles de aprovechamiento de madera. (2023062376)
Con fecha 8 de junio de 2023 se publicó en el Diario Oficial de Extremadura (DOE) n.º 109
el “Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura por el que se declara como
zona de actuación urgente la superficie forestal afectada por el incendio que se inició el día
17 de mayo de 2023 en el municipio de Pinofranqueado y que ha afectado, además, a distintos municipios de la Sierra de Gata, y por el que se declara la utilidad pública de los trabajos
de emergencia a realizar en los terrenos forestales comprendidos en ella”. En dicho acto del
Consejo de Gobierno se motiva la declaración de la zona de actuación urgente (en adelante,
ZAU) en las disposiciones del artículo 274 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura (LAEx, en lo sucesivo).
En relación con lo dicho en ese acuerdo, en cuanto a las actuaciones posteriores a la producción de un incendio, el artículo 50 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes (LM),
comienza enunciando que “Las comunidades autónomas deberán garantizar las condiciones
para la restauración de los terrenos forestales incendiados…”, y en el ámbito de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, el artículo 276 LAEx ordena que “1. Los propietarios y titulares
de derechos reales o personales de uso y disfrute de terrenos o explotaciones forestales
afectados por incendios estarán obligados a la restauración de la cubierta vegetal afectada
por los incendios forestales, cuando la regeneración natural no sea técnicamente previsible o
suficiente, a corto plazo.
2. En los terrenos arbolados afectados por incendios forestales, cuando la recuperación de
la cubierta forestal esté comprometida, el órgano forestal competente podrá adoptar las
medidas necesarias para su restauración y entre ellas la obligación de presentar un plan de
restauración de la cubierta y la obligación de retirada de la madera en un plazo determinado
cuando exista riesgo para el nuevo regenerado o la masa existente.
(…)”.
Con respecto al primer apartado de la norma que se acaba de reproducir, en el Acuerdo del
Consejo de Gobierno por el que se declara la ZAU se fundamenta que, por su notable interés
general, y puesto que concurren las circunstancias previstas en el artículo 274 LAEx, procede
que la ejecución de los trabajos para combatir los efectos del incendio la asuma la Consejería
competente en materia de montes, con cargo a sus fondos propios.