Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Sanidad Animal. (2023062414)
Resolución de 15 de junio de 2023, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, por la que se declaran áreas de especial incidencia en tuberculosis bovina, así como otras medidas de sanidad animal en tuberculosis caprina, en brucelosis en rumiantes, y en determinados espacios cinegéticos, en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 119
Jueves 22 de junio de 2023

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algunas de las técnicas diagnósticas oficialmente aprobadas, el Servicio de Sanidad
Animal de esta Dirección General podrá someter a las explotaciones relacionadas epidemiológicamente con aquella o sobre las que se presuma riesgo epidemiológico de
estar contagiadas, o poder estarlo, a los controles sanitarios que considere necesario
a fin de verificar la ausencia de la infección brucelar.
3.2. Queda prohibida la vacunación frente a brucelosis en ganado bovino, ovino y caprino.
3.3. S
 e establece como obligatoria la notificación de los casos de aborto sospechosos de
ser debidos a brucelosis para ser investigados oficialmente, en bovinos, ovinos, caprinos y cerdos. Se considerará como tales la concurrencia de una serie de abortos en el
rebaño, principalmente en animales en el último tercio de gestación.
3.4. E
 n los rebaños en los que se aísle Brucella por técnicas laboratoriales se aplicarán los
criterios de vacío sanitario según lo establecido en los respectivos Programas Nacionales para cada especie animal.
4. Respecto de los planes sanitarios asociados al plan técnico de caza en determinados espacios cinegéticos:
En cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 138/2020, de 28 de enero, por el
que se establece la normativa básica en materia de actuaciones sanitarias en especies
cinegéticas que actúan como reservorio de la tuberculosis (complejo Mycobacterium tuberculosis), los responsables de los espacios cinegéticos en los que deban aplicarse el artículo
8.2 (espacios de categoría II), dispondrán de un plan sanitario asociado al plan técnico de
caza aprobado por la Dirección General de Agricultura y Ganadería, para el cual se podrá
recurrir a un modelo de referencia publicado a través del portal http://www.juntaex.es .
Del mismo modo, los responsables de los espacios cinegéticos en los que deban aplicarse
los artículos 9.2 (espacios cinegéticos de categoría III y IV en comarcas veterinarias de
riesgo moderado), 10.3 (espacios cinegéticos de categoría III en comarcas veterinarias de
especial riesgo) y 10.4 (espacios cinegéticos de categoría IV en comarcas veterinarias de
especial riesgo), dispondrán de un anexo de medidas sanitarias asociado al Plan técnico de
caza aprobado por la Dirección General de Agricultura y Ganadería, para el cual se podrá
recurrir a un modelo de referencia publicado a través del portal http://www.juntaex.es
4.1. A
 los efectos de este apartado, se entenderán como espacios clasificados como categoría I, II, III y IV los así definidos en el artículo 5 del Real Decreto 138/2020, y, en su
caso, los así registrados como tales en Registro General de Explotaciones Ganaderas.
4.2. La categorización de las comarcas veterinarias de Extremadura de riesgo para la tuberculosis, para 2023, en función de lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto