Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Sanidad Animal. (2023062414)
Resolución de 15 de junio de 2023, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, por la que se declaran áreas de especial incidencia en tuberculosis bovina, así como otras medidas de sanidad animal en tuberculosis caprina, en brucelosis en rumiantes, y en determinados espacios cinegéticos, en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 119
Jueves 22 de junio de 2023
39420
1.2.2. No obstante, quedan excluidas de la realización de la segunda prueba anual para
el mantenimiento de calificación T3 las explotaciones bovinas T3 históricas (T3H)
ubicadas en aquellas comarcas veterinarias con prevalencia de rebaño inferiores
al 3% durante 2022, Jerez de los Caballeros, Zafra, en la provincia de Badajoz,
y Trujillo en la provincia de Cáceres, si bien esta excepción no se aplicará en
aquellos municipios de estas comarcas con una prevalencia en rebaño superior
al 5% en el mismo año de referencia, y que son:
1.2.2.1. Comarca de Trujillo: Aldea del Obispo (12,00%).
1.2.2.2. Comarca de Zafra: Usagre (7,14%).
1.2.3. En rebaños del tipo T2 y Tr se realizarán, como mínimo, tres chequeos al año.
1.2.4. En rebaños en los que se identifique complejo Micobacterium Tuberculosis (CMTB) se
aplicará la técnica del gamma interferón (G-INF) del Laboratorio Nacional de Referencia en paralelo a la intradermotuberculinización (IDTB) tantas veces, por anualidad,
como sean necesarias hasta que se obtengan resultados negativos a la IDTB, y de
conformidad con el Programa Nacional de Erradicación de Tuberculosis Bovina 2023.
2. Respecto de la tuberculosis en ganado caprino:
El Servicio de Sanidad Animal de esta Dirección General iniciará de oficio expedientes de
inclusión en el Programa de calificación de tuberculosis en los rebaños caprinos, conforme
al artículo 5 de la Orden de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y
Territorio de 2 de octubre de 2017, para todas las explotaciones de todos los municipios de
Extremadura que en las que se cumplan los siguientes criterios:
2.1. Q
ue en la última actuación sanitaria integral se haya obtenido un diagnóstico negativo
a la intradermotuberculinización sencilla (aplicada a la tuberculina bovina), conforme
a lo establecido en el punto 2.5.a) del Anexo IV de la Orden citada,
2.2. Que el resultado diagnóstico de la actuación integral anterior a la mencionada en el
punto a) hubiera sido negativo,
2.3. Que ambas actuaciones se hubieran realizado con una diferencia de entre los 6 y los
12 meses.
3. Respecto a la infección por Brucella abortus, B. melitensis y B. suis:
3.1. En el caso de que, en el marco de los programas nacionales de vigilancias aprobados
para bovinos, ovinos y caprinos, en un rebaño se detectaran reactores positivos a
Jueves 22 de junio de 2023
39420
1.2.2. No obstante, quedan excluidas de la realización de la segunda prueba anual para
el mantenimiento de calificación T3 las explotaciones bovinas T3 históricas (T3H)
ubicadas en aquellas comarcas veterinarias con prevalencia de rebaño inferiores
al 3% durante 2022, Jerez de los Caballeros, Zafra, en la provincia de Badajoz,
y Trujillo en la provincia de Cáceres, si bien esta excepción no se aplicará en
aquellos municipios de estas comarcas con una prevalencia en rebaño superior
al 5% en el mismo año de referencia, y que son:
1.2.2.1. Comarca de Trujillo: Aldea del Obispo (12,00%).
1.2.2.2. Comarca de Zafra: Usagre (7,14%).
1.2.3. En rebaños del tipo T2 y Tr se realizarán, como mínimo, tres chequeos al año.
1.2.4. En rebaños en los que se identifique complejo Micobacterium Tuberculosis (CMTB) se
aplicará la técnica del gamma interferón (G-INF) del Laboratorio Nacional de Referencia en paralelo a la intradermotuberculinización (IDTB) tantas veces, por anualidad,
como sean necesarias hasta que se obtengan resultados negativos a la IDTB, y de
conformidad con el Programa Nacional de Erradicación de Tuberculosis Bovina 2023.
2. Respecto de la tuberculosis en ganado caprino:
El Servicio de Sanidad Animal de esta Dirección General iniciará de oficio expedientes de
inclusión en el Programa de calificación de tuberculosis en los rebaños caprinos, conforme
al artículo 5 de la Orden de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y
Territorio de 2 de octubre de 2017, para todas las explotaciones de todos los municipios de
Extremadura que en las que se cumplan los siguientes criterios:
2.1. Q
ue en la última actuación sanitaria integral se haya obtenido un diagnóstico negativo
a la intradermotuberculinización sencilla (aplicada a la tuberculina bovina), conforme
a lo establecido en el punto 2.5.a) del Anexo IV de la Orden citada,
2.2. Que el resultado diagnóstico de la actuación integral anterior a la mencionada en el
punto a) hubiera sido negativo,
2.3. Que ambas actuaciones se hubieran realizado con una diferencia de entre los 6 y los
12 meses.
3. Respecto a la infección por Brucella abortus, B. melitensis y B. suis:
3.1. En el caso de que, en el marco de los programas nacionales de vigilancias aprobados
para bovinos, ovinos y caprinos, en un rebaño se detectaran reactores positivos a