Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Sanidad Animal. (2023062414)
Resolución de 15 de junio de 2023, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, por la que se declaran áreas de especial incidencia en tuberculosis bovina, así como otras medidas de sanidad animal en tuberculosis caprina, en brucelosis en rumiantes, y en determinados espacios cinegéticos, en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 119

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Jueves 22 de junio de 2023

La Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, establece en su artículo 26, Ámbito y
fines en materia de Sanidad y Trazabilidad Animal (capítulo IV), que la Comunidad Autónoma
actuará para lograr la mejora continuada de la situación sanitaria de los animales y de sus explotaciones en Extremadura. Además, en el artículo 30.3 de este mismo capítulo establece que
“3. La autoridad competente en materia de sanidad animal podrá delimitar “Áreas de Especial
Incidencia Sanitaria por motivos de Sanidad Animal” para una determinada enfermedad cuando su situación sanitaria así lo aconseje. En dicha área y/o en sus zonas limítrofes se podrán
aplicar las medidas sanitarias adicionales que técnicamente consideren precisas los Servicios
Veterinario Oficiales, con respecto a cualesquiera de las especies animales de que se trate”.
La Orden de 25 de septiembre de 2007 por la que se establecen las bases para el desarrollo
y ejecución de los programas nacionales de erradicación de las enfermedades de los animales
(Campañas de Saneamiento Ganadero) en la Comunidad Autónoma de Extremadura, contempla además la posibilidad de actuar en especies animales que no estén incluidas en un
determinado programa de erradicación con el objeto de identificar reservorios no habituales a
la enfermedad a erradicar, al tiempo que, en su disposición final primera, faculta a la Dirección
General de Explotaciones Agrarias, ahora Dirección General de Agricultura y Ganadería, para
dictar, dentro de sus competencias, las disposiciones que sean necesarias para el mejor desarrollo de cuanto se dispone en ella. Esta normativa básica también permite tomar decisiones
a nivel de municipios.
En virtud de todo lo expuesto y de las competencias que el ordenamiento jurídico le tiene
conferidas, el Director General de Agricultura y Ganadería,
RESUELVE:
Establecer en la Comunidad Autónoma de Extremadura las siguientes medidas en materia de
sanidad animal, en aplicación de la normativa básica en la materia:
1. Respecto de la tuberculosis en ganado bovino:
1.1. S
 e consideran áreas de especial incidencia en tuberculosis bovina (AEITB) las comarcas veterinarias de Azuaga, Badajoz, Cáceres, Castuera, Coria, Herrera del Duque,
Jerez de los Caballeros, Mérida, Navalmoral de la Mata, Plasencia, Trujillo, Valencia de
Alcántara, Zafra y Zorita (Logrosán).
1.2. En estas AEITB, se aplicará:


1.2.1. En rebaños bovinos T3 de reproducción se mantendrá la frecuencia de chequeos
rutinarios de 2 pruebas anuales para el mantenimiento de la calificación.