Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Sanidad Animal. (2023062414)
Resolución de 15 de junio de 2023, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, por la que se declaran áreas de especial incidencia en tuberculosis bovina, así como otras medidas de sanidad animal en tuberculosis caprina, en brucelosis en rumiantes, y en determinados espacios cinegéticos, en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 119
Jueves 22 de junio de 2023
39418
Comunidad Autónoma de Extremadura. Tras la aplicación de esta normativa, la evolución epidemiológica de la tuberculosis en caprinos ha evolucionado muy positivamente, pasando de
una prevalencia en rebaños del 6,05% en 2017 al 1,44 del año 2022. Estos datos epidemiológicos favorables, junto al condicionante que el estatus sanitario de los rebaños caprinos suponen para el comercio de animales y para la venta de leche cruda o la elaboración de quesos
con leche cruda, justifican la necesidad de acometer de forma escalonada, en aplicación del
punto 6 del artículo 5 de dicha Orden, la calificación de oficio de determinados rebaños caprinos. En este sentido, en las bases de datos del Servicio de Sanidad Animal de esta Dirección
General existe información sobre el resultado de las intradermotuberculinizaciones oficiales
de M. Bovis pudiéndose verificar, con ello, las explotaciones caprinas en las que pueda iniciarse un expediente de calificación de oficio conforme al mencionado artículo 5.6 de la orden.
En lo que respecta a la infección por Brucella abortus, B. melitensis y B. suis, Extremadura
ya está declarada como Oficialmente Libre para esta enfermedad, desde 2016 en el caso de
pequeños rumiantes, en 2021 en el caso del bovino en la provincia de Badajoz y, finalmente, desde febrero de 2022 para el bovino en la provincia de Cáceres. Sin embargo, algunas
medidas de sanidad animal adicionales a los programas de vigilancia que se han implantado
deben mantenerse en vigilancia activa, como son las declaraciones obligatorias de abortos
que puedan ser compatibles con la aparición clínica de esta enfermedad.
En el Real Decreto 138/2020, de 28 de enero, por el que se establece la normativa básica en
materia de actuaciones sanitarias en especies cinegéticas que actúan como reservorios de la
tuberculosis (complejo Mycobacterium tuberculosis), se indica que la autoridad competente
en materia de sanidad animal de la Comunidad Autónoma ejercerá sus competencias cuando sea menester, en principio, en la clasificación de las comarcas veterinarias en función del
riesgo para el control de la tuberculosis, en la categorización de espacios cinegéticos, en la
verificación y control de las pruebas sanitarias pertinentes en los espacios cinegéticos I y II,
así como la aprobación de las medidas sanitarias que deben incluirse en los plantes técnicos
de caza en los espacios cinegéticos de categoría II y en las comarcas veterinarias de riesgo
moderado y de especial riesgo. A estos efectos, es necesario facilitar a los titulares de espacios cinegéticos modelos estandarizados que incluyan un contenido sanitario mínimo, de
acuerdo con lo establecido en dicho real decreto.
La Ley 8/2003, de sanidad animal, en su artículo 8, permite a la autoridad competente la
aplicación de medidas de salvaguardia para prevenir la introducción o difusión en el territorio
nacional de enfermedades de los animales de declaración obligatoria previstas en el Código
Zoosanitario Internacional de la Oficina Internacional de Epizootias o en la normativa nacional
o comunitaria (en los tres niveles se incluye la tuberculosis bovina), en especial aquellas de
alta difusión, o para prevenir la extensión de tales enfermedades en caso de existencia de
casos sospechosos o confirmados o de grave riesgo sanitario.
Jueves 22 de junio de 2023
39418
Comunidad Autónoma de Extremadura. Tras la aplicación de esta normativa, la evolución epidemiológica de la tuberculosis en caprinos ha evolucionado muy positivamente, pasando de
una prevalencia en rebaños del 6,05% en 2017 al 1,44 del año 2022. Estos datos epidemiológicos favorables, junto al condicionante que el estatus sanitario de los rebaños caprinos suponen para el comercio de animales y para la venta de leche cruda o la elaboración de quesos
con leche cruda, justifican la necesidad de acometer de forma escalonada, en aplicación del
punto 6 del artículo 5 de dicha Orden, la calificación de oficio de determinados rebaños caprinos. En este sentido, en las bases de datos del Servicio de Sanidad Animal de esta Dirección
General existe información sobre el resultado de las intradermotuberculinizaciones oficiales
de M. Bovis pudiéndose verificar, con ello, las explotaciones caprinas en las que pueda iniciarse un expediente de calificación de oficio conforme al mencionado artículo 5.6 de la orden.
En lo que respecta a la infección por Brucella abortus, B. melitensis y B. suis, Extremadura
ya está declarada como Oficialmente Libre para esta enfermedad, desde 2016 en el caso de
pequeños rumiantes, en 2021 en el caso del bovino en la provincia de Badajoz y, finalmente, desde febrero de 2022 para el bovino en la provincia de Cáceres. Sin embargo, algunas
medidas de sanidad animal adicionales a los programas de vigilancia que se han implantado
deben mantenerse en vigilancia activa, como son las declaraciones obligatorias de abortos
que puedan ser compatibles con la aparición clínica de esta enfermedad.
En el Real Decreto 138/2020, de 28 de enero, por el que se establece la normativa básica en
materia de actuaciones sanitarias en especies cinegéticas que actúan como reservorios de la
tuberculosis (complejo Mycobacterium tuberculosis), se indica que la autoridad competente
en materia de sanidad animal de la Comunidad Autónoma ejercerá sus competencias cuando sea menester, en principio, en la clasificación de las comarcas veterinarias en función del
riesgo para el control de la tuberculosis, en la categorización de espacios cinegéticos, en la
verificación y control de las pruebas sanitarias pertinentes en los espacios cinegéticos I y II,
así como la aprobación de las medidas sanitarias que deben incluirse en los plantes técnicos
de caza en los espacios cinegéticos de categoría II y en las comarcas veterinarias de riesgo
moderado y de especial riesgo. A estos efectos, es necesario facilitar a los titulares de espacios cinegéticos modelos estandarizados que incluyan un contenido sanitario mínimo, de
acuerdo con lo establecido en dicho real decreto.
La Ley 8/2003, de sanidad animal, en su artículo 8, permite a la autoridad competente la
aplicación de medidas de salvaguardia para prevenir la introducción o difusión en el territorio
nacional de enfermedades de los animales de declaración obligatoria previstas en el Código
Zoosanitario Internacional de la Oficina Internacional de Epizootias o en la normativa nacional
o comunitaria (en los tres niveles se incluye la tuberculosis bovina), en especial aquellas de
alta difusión, o para prevenir la extensión de tales enfermedades en caso de existencia de
casos sospechosos o confirmados o de grave riesgo sanitario.