Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Sanidad Animal. (2023062414)
Resolución de 15 de junio de 2023, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, por la que se declaran áreas de especial incidencia en tuberculosis bovina, así como otras medidas de sanidad animal en tuberculosis caprina, en brucelosis en rumiantes, y en determinados espacios cinegéticos, en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 119
Jueves 22 de junio de 2023
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de lesiones compatibles con tuberculosis, como también los datos de comarcas ganaderas en
las que se identifican los mismos espoligotipos de Complejo Mycobacterium tuberculosis en
ganadería y en animales silvestres, fundamentalmente ciervos y jabalíes. A este respecto,
en el Real Decreto 138/2020, de 28 de enero, por el que se establece la normativa básica
en materia de actuaciones sanitarias en especies cinegéticas que actúan como reservorio de
la tuberculosis (complejo Mycobacterium tuberculosis), se incluye a toda Extremadura como
Región PATUBES de riesgo de tuberculosis 4, el máximo nivel de riesgo para la transmisión de
la tuberculosis en asociación con la fauna silvestre, al tiempo que, en su artículo 4, también
establece la obligatoriedad para las autoridades competentes en materia de sanidad animal
de categorizar el nivel de riesgo a nivel de cada comarca veterinaria, aplicando criterios epidemiológicos que asocien las prevalencias de tuberculosis en rebaños bovinos y caprinos,
los resultados de aislamientos de tuberculosis en especies cinegéticas y la identificación de
lesiones compatibles en actividades cinegéticas. En este sentido, para 2023 se mantiene la
misma clasificación de las comarcas ganaderas de Extremadura, todas como de riesgo especial, a excepción de la comarca veterinaria de Don Benito, que se mantiene clasificada como
de riesgo moderado, como ya ocurrió en 2022.
Los datos de prevalencia en rebaño de cada comarca ganadera citados anteriormente, la
clasificación del riesgo en cada una para el control de la tuberculosis en su relación con la
fauna cinegética, junto a las relaciones epidemiológicas entre comarcas veterinarias limítrofes
identificadas en el modelo de producción extensiva, mayoritario en Extremadura, justifican la
inclusión de todas ellas, menos la comarca de Don Benito, en áreas de especial incidencia a
tuberculosis bovina, al igual que ocurrió en el pasado 2022, pudiéndose implementar en ellas
medidas sanitarias adicionales contempladas en el programa nacional y encaminadas fundamentalmente a detectar lo más prematuramente posible animales infectados para eliminarlos
de la cadena de transmisión de la enfermedad.
En virtud de lo que se establece en cada uno de los programas nacionales aprobados y en la
Orden de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de 25 de septiembre de 2007, la autoridad competente en materia de sanidad animal podrá determinar áreas de especial incidencia para una enfermedad sujeta a programa de vigilancia, control o erradicación, en función
de las prevalencias obtenidas en las comarcas veterinarias o en zonas limítrofes, definiendo
las medidas sanitarias a tomar dentro de ella. Esta normativa básica también permite tomar
decisiones epidemiológicas a nivel de municipios.
Otra especie de relevancia en la Comunidad Autónoma de Extremadura en cuanto a su implicación en la transmisión y mantenimiento de la tuberculosis es la caprina. En la Orden de la
Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, de 2 de octubre de 2017,
se establecen las bases para el Programa de Control y Erradicación de la tuberculosis bovina
en caprinos y el Programa de Calificación Sanitaria de los caprinos frente a la tuberculosis en la
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de lesiones compatibles con tuberculosis, como también los datos de comarcas ganaderas en
las que se identifican los mismos espoligotipos de Complejo Mycobacterium tuberculosis en
ganadería y en animales silvestres, fundamentalmente ciervos y jabalíes. A este respecto,
en el Real Decreto 138/2020, de 28 de enero, por el que se establece la normativa básica
en materia de actuaciones sanitarias en especies cinegéticas que actúan como reservorio de
la tuberculosis (complejo Mycobacterium tuberculosis), se incluye a toda Extremadura como
Región PATUBES de riesgo de tuberculosis 4, el máximo nivel de riesgo para la transmisión de
la tuberculosis en asociación con la fauna silvestre, al tiempo que, en su artículo 4, también
establece la obligatoriedad para las autoridades competentes en materia de sanidad animal
de categorizar el nivel de riesgo a nivel de cada comarca veterinaria, aplicando criterios epidemiológicos que asocien las prevalencias de tuberculosis en rebaños bovinos y caprinos,
los resultados de aislamientos de tuberculosis en especies cinegéticas y la identificación de
lesiones compatibles en actividades cinegéticas. En este sentido, para 2023 se mantiene la
misma clasificación de las comarcas ganaderas de Extremadura, todas como de riesgo especial, a excepción de la comarca veterinaria de Don Benito, que se mantiene clasificada como
de riesgo moderado, como ya ocurrió en 2022.
Los datos de prevalencia en rebaño de cada comarca ganadera citados anteriormente, la
clasificación del riesgo en cada una para el control de la tuberculosis en su relación con la
fauna cinegética, junto a las relaciones epidemiológicas entre comarcas veterinarias limítrofes
identificadas en el modelo de producción extensiva, mayoritario en Extremadura, justifican la
inclusión de todas ellas, menos la comarca de Don Benito, en áreas de especial incidencia a
tuberculosis bovina, al igual que ocurrió en el pasado 2022, pudiéndose implementar en ellas
medidas sanitarias adicionales contempladas en el programa nacional y encaminadas fundamentalmente a detectar lo más prematuramente posible animales infectados para eliminarlos
de la cadena de transmisión de la enfermedad.
En virtud de lo que se establece en cada uno de los programas nacionales aprobados y en la
Orden de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de 25 de septiembre de 2007, la autoridad competente en materia de sanidad animal podrá determinar áreas de especial incidencia para una enfermedad sujeta a programa de vigilancia, control o erradicación, en función
de las prevalencias obtenidas en las comarcas veterinarias o en zonas limítrofes, definiendo
las medidas sanitarias a tomar dentro de ella. Esta normativa básica también permite tomar
decisiones epidemiológicas a nivel de municipios.
Otra especie de relevancia en la Comunidad Autónoma de Extremadura en cuanto a su implicación en la transmisión y mantenimiento de la tuberculosis es la caprina. En la Orden de la
Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, de 2 de octubre de 2017,
se establecen las bases para el Programa de Control y Erradicación de la tuberculosis bovina
en caprinos y el Programa de Calificación Sanitaria de los caprinos frente a la tuberculosis en la