Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023062432)
Resolución de 13 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo para las Industrias de la Madera de la provincia de Cáceres.
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NÚMERO 119
Jueves 22 de junio de 2023



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Asimismo y dado que se pretende sustituir los sistemas de clasificación basados en
categorías profesionales, éstos tendrán en cuenta una referencia en los grupos profesionales.

1.2 La clasificación se realizará en Divisiones Funcionales y grupos profesionales, por interpretación y aplicación de criterios generales objetivos y para las tareas y funciones
básicas más representativas que desarrollen los/as trabajadores/as.
1.3 En caso de concurrencia en un puesto de trabajo de tareas básicas correspondientes
a diferentes grupos profesionales, la clasificación se realizará en función de las actividades propias del grupo profesional superior. Este criterio de clasificación no supondrá
que se excluya en los puestos de trabajo de cada grupo profesional la realización de
tareas complementarias que son básicas para puestos de trabajo clasificados en grupos profesionales inferiores. El encuadramiento en un determinado grupo profesional
se llevará a efecto por las funciones realmente realizadas por el trabajador, con independencia de la denominación del puesto o de la titulación del trabajador.


Si como consecuencia de la aplicación del nuevo sistema de Clasificación Profesional se
tuviera que asignar a un trabajador a un grupo profesional inferior al nivel o categoría
que tenía reconocida, se le respetará la permanencia en el grupo con correspondencia
en el nivel o categoría anterior que ostentaba y ello con el carácter de condición personal más beneficiosa.



Todos los/as trabajadores/as afectados por este acuerdo serán adscritos a una determinada División Funcional y a un grupo profesional. Ambas circunstancias definirán su
posición en el esquema organizativo de cada empresa.



Las categorías vigentes en el momento de la firma de este acuerdo que a título orientativo se mencionan en cada uno de los grupos profesionales, se clasifican en tres
Divisiones Funcionales definidas en los términos siguientes:

— 
Técnicos:
Es el personal con alto grado de cualificación, experiencia y aptitudes equivalentes
a las que se pueden adquirir con titulaciones superiores y medias realizando tareas
de elevada cualificación y complejidad.
— 
Empleados:
Es el personal que con sus conocimientos y/o experiencia realiza tareas administrativas, comerciales, organizativas, informática, de laboratorio y, en general, las especi-