Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023062432)
Resolución de 13 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo para las Industrias de la Madera de la provincia de Cáceres.
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NÚMERO 119
Jueves 22 de junio de 2023
39448
ficaciones de puestos de trabajo de oficina, que permiten informar de la gestión de la
actividad económica contable, coordinar tareas productivas, constructivas o realizar
tareas auxiliares que comporten atención a las personas.
—
Operarios:
Es el personal que por sus conocimientos y/o experiencia ejecuta operaciones relacionadas con la producción o construcción, bien directamente actuando en el proceso productivo o en tareas de mantenimiento, transporte y otras operaciones auxiliares, pudiendo realizar a la vez funciones de supervisión o coordinación.
1.4 Los factores que influyen en la clasificación profesional de los/as trabajadores/as incluidas en el ámbito de este acuerdo y que por tanto indican la pertenencia de cada
uno de ellos a un determinado grupo profesional, todo ello según los criterios determinados por el artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores, son los que se definen
en este apartado. Asimismo, habrá que tener en cuenta en el momento de calificar
el puesto de trabajo, las dimensiones de la unidad productiva donde se desarrolle la
función ya que puede influir en la valoración de todos o algunos de los factores.
I.
Conocimientos.
Factor para cuya elaboración se tiene en cuenta, además de la formación básica
necesaria para poder cumplir correctamente el cometido, el grado de conocimiento
y experiencia adquiridos, así como la dificultad en la adquisición de dichos conocimientos o experiencias.
Este factor puede dividirse en dos subfacetas:
A) Formación. Este subfactor considera el nivel inicial mínimo de conocimientos teóricos que debe poseer una persona de capacidad media para llegar a desempeñar
satisfactoriamente las funciones del puesto de trabajo después de un período de
formación práctica. Este factor también deberá considerar las exigencias de conocimientos especializados, idiomas, informática, etc.
B) Experiencia. Este subfactor determina el período de tiempo requerido para que
una persona de capacidad media, y poseyendo la formación especificada anteriormente, adquiera la habilidad y práctica necesarias para desempeñar el puesto, obteniendo un rendimiento suficiente en cantidad y calidad.
II.
Iniciativa/autonomía.
Jueves 22 de junio de 2023
39448
ficaciones de puestos de trabajo de oficina, que permiten informar de la gestión de la
actividad económica contable, coordinar tareas productivas, constructivas o realizar
tareas auxiliares que comporten atención a las personas.
—
Operarios:
Es el personal que por sus conocimientos y/o experiencia ejecuta operaciones relacionadas con la producción o construcción, bien directamente actuando en el proceso productivo o en tareas de mantenimiento, transporte y otras operaciones auxiliares, pudiendo realizar a la vez funciones de supervisión o coordinación.
1.4 Los factores que influyen en la clasificación profesional de los/as trabajadores/as incluidas en el ámbito de este acuerdo y que por tanto indican la pertenencia de cada
uno de ellos a un determinado grupo profesional, todo ello según los criterios determinados por el artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores, son los que se definen
en este apartado. Asimismo, habrá que tener en cuenta en el momento de calificar
el puesto de trabajo, las dimensiones de la unidad productiva donde se desarrolle la
función ya que puede influir en la valoración de todos o algunos de los factores.
I.
Conocimientos.
Factor para cuya elaboración se tiene en cuenta, además de la formación básica
necesaria para poder cumplir correctamente el cometido, el grado de conocimiento
y experiencia adquiridos, así como la dificultad en la adquisición de dichos conocimientos o experiencias.
Este factor puede dividirse en dos subfacetas:
A) Formación. Este subfactor considera el nivel inicial mínimo de conocimientos teóricos que debe poseer una persona de capacidad media para llegar a desempeñar
satisfactoriamente las funciones del puesto de trabajo después de un período de
formación práctica. Este factor también deberá considerar las exigencias de conocimientos especializados, idiomas, informática, etc.
B) Experiencia. Este subfactor determina el período de tiempo requerido para que
una persona de capacidad media, y poseyendo la formación especificada anteriormente, adquiera la habilidad y práctica necesarias para desempeñar el puesto, obteniendo un rendimiento suficiente en cantidad y calidad.
II.
Iniciativa/autonomía.