Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023062432)
Resolución de 13 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo para las Industrias de la Madera de la provincia de Cáceres.
56 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 119
39446
Jueves 22 de junio de 2023
solo contrato de forma no continuada, a lo largo de diversos periodos anuales coincidentes
con los estudios, de estar previsto en el plan o programa formativo.
En caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima
legal establecida y no se hubiera obtenido el título, certificado, acreditación o diploma asociado al contrato formativo, puede prorrogarse mediante acuerdo de las partes, hasta la
obtención de dicho título, certificado, acreditación o diploma sin superar nunca la duración
máxima de 2 años.
La retribución no puede ser inferior al 75% el primer año, ni al 85% el segundo, respecto
de la fijada en convenio para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las
funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
En ningún caso la retribución puede ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo
efectivo.
Artículo 9. Contrato de trabajo temporal por circunstancias de la producción.
El presente contrato se regirá por lo establecido en el artículo 15.2 del Estatuto de los trabajadores y normas complementarias.
Su duración máxima no podrá superar los doce meses.
CAPÍTULO IV
Normas generales sobre prestación de trabajo
Artículo 10.
En lo relativo a movilidad funcional, movilidad geográfica, desplazamientos y traslados se estará a lo que se determina el IV Convenio Estatal de la madera (BOE 27 de noviembre de 2012).
Artículo 11 Clasificación profesional.
Descripción de las funciones en los grupos profesionales.
Artículo. 1 Criterios generales.
1.1 El presente capítulo sobre Clasificación Profesional se ha establecido fundamentalmente atendiendo los criterios que el artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores fija para
la existencia del grupo profesional, es decir, aptitudes profesionales, titulaciones y contenidos de la prestación, incluyendo en cada grupo diversas funciones y especialidades
profesionales.
39446
Jueves 22 de junio de 2023
solo contrato de forma no continuada, a lo largo de diversos periodos anuales coincidentes
con los estudios, de estar previsto en el plan o programa formativo.
En caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima
legal establecida y no se hubiera obtenido el título, certificado, acreditación o diploma asociado al contrato formativo, puede prorrogarse mediante acuerdo de las partes, hasta la
obtención de dicho título, certificado, acreditación o diploma sin superar nunca la duración
máxima de 2 años.
La retribución no puede ser inferior al 75% el primer año, ni al 85% el segundo, respecto
de la fijada en convenio para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las
funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
En ningún caso la retribución puede ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo
efectivo.
Artículo 9. Contrato de trabajo temporal por circunstancias de la producción.
El presente contrato se regirá por lo establecido en el artículo 15.2 del Estatuto de los trabajadores y normas complementarias.
Su duración máxima no podrá superar los doce meses.
CAPÍTULO IV
Normas generales sobre prestación de trabajo
Artículo 10.
En lo relativo a movilidad funcional, movilidad geográfica, desplazamientos y traslados se estará a lo que se determina el IV Convenio Estatal de la madera (BOE 27 de noviembre de 2012).
Artículo 11 Clasificación profesional.
Descripción de las funciones en los grupos profesionales.
Artículo. 1 Criterios generales.
1.1 El presente capítulo sobre Clasificación Profesional se ha establecido fundamentalmente atendiendo los criterios que el artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores fija para
la existencia del grupo profesional, es decir, aptitudes profesionales, titulaciones y contenidos de la prestación, incluyendo en cada grupo diversas funciones y especialidades
profesionales.