Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023062432)
Resolución de 13 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo para las Industrias de la Madera de la provincia de Cáceres.
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NÚMERO 119
Jueves 22 de junio de 2023
39445
Artículo 8. Contrato de formación en alternancia.
El contrato de formación en alternancia tiene por objeto compatibilizar la actividad laboral
retribuida con los correspondientes procesos formativos en el ámbito de la formación profesional, los estudios universitarios o del catálogo de especialidades formativas del Sistema
Nacional de Empleo.
El contrato puede celebrarse con personas que carezcan de la cualificación profesional reconocida por las titulaciones o certificados requeridos para concertar un contrato formativo para
la obtención de práctica profesional.
Sin perjuicio de lo anterior, se pueden realizar contratos vinculados a estudios de formación
profesional o universitaria con personas que posean otra titulación siempre que no haya tenido otro contrato formativo previo en una formación del mismo nivel formativo y del mismo
sector productivo.
No puede establecerse periodo de prueba en estos contratos.
El tiempo de trabajo efectivo ha de ser:
1. Compatible con el tiempo dedicado a las actividades formativas en el centro de formación.
2. No puede ser superior al 65% o, durante el primer año, o al 85%, durante el segundo, de
la jornada máxima prevista en el convenio colectivo.
En los supuestos en que la jornada diaria de trabajo incluya tanto tiempo de trabajo efectivo como actividad formativa, los desplazamientos necesarios para asistir al centro de
formación computan como tiempo de trabajo efectivo no retribuido.
Las personas contratadas con contrato de formación en alternancia no pueden realizar
horas complementarias ni horas extraordinarias, salvo las destinadas a prevenir o reparar
siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes Tampoco pueden realizar trabajos nocturnos ni trabajo a turnos.
La actividad desempeñada por la persona trabajadora en la empresa debe estar directamente relacionada con las actividades formativas que justifican la contratación laboral,
coordinándose e integrándose en un programa de formación común, elaborado en el marco
de los acuerdos y convenios de cooperación suscritos por las autoridades laborales o educativas de formación profesional o Universidades con empresas y entidades colaboradoras.
La duración del contrato es la prevista en el correspondiente plan o programa formativo,
con un mínimo de 3 meses y un máximo de 2 años. Puede desarrollarse al amparo de un
Jueves 22 de junio de 2023
39445
Artículo 8. Contrato de formación en alternancia.
El contrato de formación en alternancia tiene por objeto compatibilizar la actividad laboral
retribuida con los correspondientes procesos formativos en el ámbito de la formación profesional, los estudios universitarios o del catálogo de especialidades formativas del Sistema
Nacional de Empleo.
El contrato puede celebrarse con personas que carezcan de la cualificación profesional reconocida por las titulaciones o certificados requeridos para concertar un contrato formativo para
la obtención de práctica profesional.
Sin perjuicio de lo anterior, se pueden realizar contratos vinculados a estudios de formación
profesional o universitaria con personas que posean otra titulación siempre que no haya tenido otro contrato formativo previo en una formación del mismo nivel formativo y del mismo
sector productivo.
No puede establecerse periodo de prueba en estos contratos.
El tiempo de trabajo efectivo ha de ser:
1. Compatible con el tiempo dedicado a las actividades formativas en el centro de formación.
2. No puede ser superior al 65% o, durante el primer año, o al 85%, durante el segundo, de
la jornada máxima prevista en el convenio colectivo.
En los supuestos en que la jornada diaria de trabajo incluya tanto tiempo de trabajo efectivo como actividad formativa, los desplazamientos necesarios para asistir al centro de
formación computan como tiempo de trabajo efectivo no retribuido.
Las personas contratadas con contrato de formación en alternancia no pueden realizar
horas complementarias ni horas extraordinarias, salvo las destinadas a prevenir o reparar
siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes Tampoco pueden realizar trabajos nocturnos ni trabajo a turnos.
La actividad desempeñada por la persona trabajadora en la empresa debe estar directamente relacionada con las actividades formativas que justifican la contratación laboral,
coordinándose e integrándose en un programa de formación común, elaborado en el marco
de los acuerdos y convenios de cooperación suscritos por las autoridades laborales o educativas de formación profesional o Universidades con empresas y entidades colaboradoras.
La duración del contrato es la prevista en el correspondiente plan o programa formativo,
con un mínimo de 3 meses y un máximo de 2 años. Puede desarrollarse al amparo de un