Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023062432)
Resolución de 13 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo para las Industrias de la Madera de la provincia de Cáceres.
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NÚMERO 119
Jueves 22 de junio de 2023
39444
El contrato de trabajo deberá formalizarse antes de comenzar la prestación de servicios. En el
contrato escrito constarán: Las condiciones que se pacten, el grupo profesional en que queda
encuadrado el trabajador y los demás requisitos formales legalmente exigidos. Una vez registrado el contrato en la oficina pública, se entregará copia al trabajador.
Artículo 4. Período de prueba.
Podrá concertarse, por escrito, un período de prueba, que en ningún caso podrá exceder de:
a) Grupo 1 y 2: seis meses.
b) Grupos 3 y 4: dos meses.
c) Grupo 5: un mes.
d) Grupos 6 y 7: quince días.
Los trabajadores que en un período de dos años formalicen varios contratos de trabajo, de carácter temporal, cualquiera que sea su modalidad, para el mismo grupo profesional y puesto de
trabajo, y para la misma empresa, o grupo de empresas estarán exentos del período de prueba.
En el supuesto de contrataciones de duración igual o inferior a tres meses, el período de prueba no podrá exceder nunca del 50% de la duración pactada.
Artículo 5. Condiciones generales de ingreso al trabajo.
El ingreso al trabajo podrá realizarse de conformidad con cualquiera de las modalidades reguladas
en el Estatuto de los Trabajadores, disposiciones de desarrollo y en el Convenio Colectivo general.
Las empresas estarán obligadas a solicitar de los organismos públicos de empleo los trabajadores que necesiten, cuando así lo exija la legislación vigente, mediante oferta de empleo.
Artículo 6. Pruebas de aptitud.
Las empresas, previamente al ingreso, podrán realizar a los interesados las pruebas de selección (teóricas, prácticas, médicas y/o psicotécnicas) que consideren necesarias para comprobar si su grado de aptitud y su preparación son adecuadas al grupo profesional y puesto de
trabajo que vayan a desempeñar.
Artículo 7. Contrato fijo de plantilla.
Se entenderá como contrato de trabajo fijo de plantilla el que se concierte entre la empresa y
el trabajador, para la prestación laboral durante tiempo indefinido. Será, preferentemente, la
modalidad de contratación del sector.
Jueves 22 de junio de 2023
39444
El contrato de trabajo deberá formalizarse antes de comenzar la prestación de servicios. En el
contrato escrito constarán: Las condiciones que se pacten, el grupo profesional en que queda
encuadrado el trabajador y los demás requisitos formales legalmente exigidos. Una vez registrado el contrato en la oficina pública, se entregará copia al trabajador.
Artículo 4. Período de prueba.
Podrá concertarse, por escrito, un período de prueba, que en ningún caso podrá exceder de:
a) Grupo 1 y 2: seis meses.
b) Grupos 3 y 4: dos meses.
c) Grupo 5: un mes.
d) Grupos 6 y 7: quince días.
Los trabajadores que en un período de dos años formalicen varios contratos de trabajo, de carácter temporal, cualquiera que sea su modalidad, para el mismo grupo profesional y puesto de
trabajo, y para la misma empresa, o grupo de empresas estarán exentos del período de prueba.
En el supuesto de contrataciones de duración igual o inferior a tres meses, el período de prueba no podrá exceder nunca del 50% de la duración pactada.
Artículo 5. Condiciones generales de ingreso al trabajo.
El ingreso al trabajo podrá realizarse de conformidad con cualquiera de las modalidades reguladas
en el Estatuto de los Trabajadores, disposiciones de desarrollo y en el Convenio Colectivo general.
Las empresas estarán obligadas a solicitar de los organismos públicos de empleo los trabajadores que necesiten, cuando así lo exija la legislación vigente, mediante oferta de empleo.
Artículo 6. Pruebas de aptitud.
Las empresas, previamente al ingreso, podrán realizar a los interesados las pruebas de selección (teóricas, prácticas, médicas y/o psicotécnicas) que consideren necesarias para comprobar si su grado de aptitud y su preparación son adecuadas al grupo profesional y puesto de
trabajo que vayan a desempeñar.
Artículo 7. Contrato fijo de plantilla.
Se entenderá como contrato de trabajo fijo de plantilla el que se concierte entre la empresa y
el trabajador, para la prestación laboral durante tiempo indefinido. Será, preferentemente, la
modalidad de contratación del sector.