Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023062432)
Resolución de 13 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo para las Industrias de la Madera de la provincia de Cáceres.
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NÚMERO 119

39443

Jueves 22 de junio de 2023

pudieran plantearse en relación con la interpretación y aplicación de este Convenio Colectivo, siempre que sean de su competencia conforme a lo establecido en el apartado anterior,
a fin de que mediante su intervención, se resuelva el problema planteado, o si ello no fuera
posible, emita dictamen al respecto. Dicho trámite previo se entenderá cumplido en el caso
de que hubiere transcurrido el plazo previsto en el siguiente apartado, sin que haya emitido
resolución o dictamen.
Se establece que las cuestiones propias de su competencia que se promuevan ante la Comisión Paritaria adoptarán la forma escrita, y su contenido será el suficiente para que pueda
examinar y analizar el problema con el necesario conocimiento de causa, debiendo tener
como contenido obligatorio:
a) Exposición sucinta y concreta del asunto.
b) Razones y fundamentos que entienda le asisten al proponente.
c) Propuesta o petición concreta que se formule a la Comisión.
Al escrito-propuesta se acompañarán cuantos documentos se entiendan necesarios para la
mejor comprensión y resolución del problema.
La Comisión podrá recabar, por vía de ampliación, cuanta información o documentación estime pertinente para una mejor o más completa información del asunto, a cuyo efecto concederá un plazo al proponente que no podrá exceder de cinco días hábiles.
La Comisión Paritaria, una vez recibido el escrito-propuesta o, en su caso, completada la información pertinente, dispondrá de un plazo no superior a veinte días hábiles (de lunes a viernes)
para resolver la cuestión suscitada, o si ello no fuera posible, emitir el oportuno dictamen.
Transcurrido dicho plazo sin haberse producido resolución ni dictamen, quedará abierta la vía
administrativa o jurisdiccional competente. Cuando sea preciso evacuar consultas, el plazo
podrá ser ampliado en el tiempo que la propia Comisión determine.
CAPÍTULO III
Contratación
La admisión de trabajadores en la empresa, a partir de la entrada en vigor del presente Convenio, se realizará a través del contrato escrito.
Asimismo, se formalizarán por escrito las comunicaciones de prolongación o ampliación de los
mismos y el preaviso de su finalización, referidos a los contratos temporales.