Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023062432)
Resolución de 13 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo para las Industrias de la Madera de la provincia de Cáceres.
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NÚMERO 119
Jueves 22 de junio de 2023
39442
A) La interpretación del presente Convenio.
B) Decidir acerca de las cuestiones derivadas de la aplicación de este Convenio Provincial,
así como, del Convenio Estatal de las Madera en el ámbito de la provincia.
C) Vigilancia de lo pactado sin perjuicio de la competencia que a este respecto pudieran
corresponderle a la Comisión Paritaria de Interpretación del Convenio General de la
Madera o a la Autoridad Laboral.
D) Elaborar y acordar el calendario laboral provincial antes del día 30 de noviembre de
cada año.
E) Cualquier otra de las actividades que tiendan a la mayor eficacia y respeto de lo convenido.
F) Promover acciones formativas de acuerdo con lo establecido en el Convenio General de
la Madera.
G) Esta Comisión podrá ser asistida en sus reuniones por Asesores.
Los acuerdos de la Comisión Paritaria se adoptarán en todo caso por unanimidad, y aquellos
que interpreten este Convenio tendrán la misma eficacia que la norma que haya sido interpretada.
A efectos de notificación y convocatoria, se fija el domicilio de la Comisión Paritaria, en la sede
de la Federación Empresarial Cacereña (FEC), calle Obispo Segura Sáez, 8, 10001, Cáceres.
Las partes firmantes del Convenio se comprometen a que las situaciones litigiosas que afecten a los trabajadores incluidos en su ámbito de aplicación, previamente al planteamiento de
conflicto colectivo de interpretación del Convenio Colectivo, y de acuerdo con lo previsto en
el artículo 91 y concordantes del Estatuto de los Trabajadores, serán sometidas a la Comisión
Paritaria, que emitirá dictamen sobre la discrepancia plantead de conformidad con la legislación aplicable, en los términos expuestos a continuación. El resto de cuestiones litigiosas
deberán plantearse ante el ASEC Extremadura (servicio de solución extrajudicial de conflictos
de Extremadura).
El incumplimiento del anterior requisito dará lugar a la retroacción del procedimiento judicial
para la subsanación del defecto.
En dicho trámite, previo y preceptivo a toda la actuación administrativa o jurisdiccional que se
promueva, las partes signatarias del presente Convenio se obligan a poner en conocimiento de
la Comisión Paritaria cuantas dudas, discrepancias y conflictos colectivos, de carácter general,
Jueves 22 de junio de 2023
39442
A) La interpretación del presente Convenio.
B) Decidir acerca de las cuestiones derivadas de la aplicación de este Convenio Provincial,
así como, del Convenio Estatal de las Madera en el ámbito de la provincia.
C) Vigilancia de lo pactado sin perjuicio de la competencia que a este respecto pudieran
corresponderle a la Comisión Paritaria de Interpretación del Convenio General de la
Madera o a la Autoridad Laboral.
D) Elaborar y acordar el calendario laboral provincial antes del día 30 de noviembre de
cada año.
E) Cualquier otra de las actividades que tiendan a la mayor eficacia y respeto de lo convenido.
F) Promover acciones formativas de acuerdo con lo establecido en el Convenio General de
la Madera.
G) Esta Comisión podrá ser asistida en sus reuniones por Asesores.
Los acuerdos de la Comisión Paritaria se adoptarán en todo caso por unanimidad, y aquellos
que interpreten este Convenio tendrán la misma eficacia que la norma que haya sido interpretada.
A efectos de notificación y convocatoria, se fija el domicilio de la Comisión Paritaria, en la sede
de la Federación Empresarial Cacereña (FEC), calle Obispo Segura Sáez, 8, 10001, Cáceres.
Las partes firmantes del Convenio se comprometen a que las situaciones litigiosas que afecten a los trabajadores incluidos en su ámbito de aplicación, previamente al planteamiento de
conflicto colectivo de interpretación del Convenio Colectivo, y de acuerdo con lo previsto en
el artículo 91 y concordantes del Estatuto de los Trabajadores, serán sometidas a la Comisión
Paritaria, que emitirá dictamen sobre la discrepancia plantead de conformidad con la legislación aplicable, en los términos expuestos a continuación. El resto de cuestiones litigiosas
deberán plantearse ante el ASEC Extremadura (servicio de solución extrajudicial de conflictos
de Extremadura).
El incumplimiento del anterior requisito dará lugar a la retroacción del procedimiento judicial
para la subsanación del defecto.
En dicho trámite, previo y preceptivo a toda la actuación administrativa o jurisdiccional que se
promueva, las partes signatarias del presente Convenio se obligan a poner en conocimiento de
la Comisión Paritaria cuantas dudas, discrepancias y conflictos colectivos, de carácter general,