Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023062432)
Resolución de 13 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo para las Industrias de la Madera de la provincia de Cáceres.
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NÚMERO 119

39441

Jueves 22 de junio de 2023

carga. Fabricación de barriles, cubas, tinas y otras manufacturas de tonelería, de madera.
Fabricación de cilindros de madera para cables. Fabricación de otros productos de madera:
tapicerías, tonelerías, carrocerías, carreterías, tornerías, tallistas, artesanía y decoración de
la madera, modelistas, cestería, brochas, pinceles, cepillos y escobas, calzados: hormas y tacones, ataúdes y féretros y otras actividades industriales de la madera: baúles, billares, artículos diversos de madera para el hogar, deporte, decoración, uso escolar, anexos industriales,
calzado, carpintería de ribera. Fabricación de juegos y juguetes de madera. Fabricación de
muebles para juegos. Mobiliario de oficina y colectividades. Fabricación de muebles de cocina.
Fabricación de muebles de baño. Fabricación de colchones. Fabricación de otros muebles. Almacenistas de la madera. Fabricación de mobiliario urbano. Fabricación de parques infantiles.
Fabricación de instrumentos musicales de madera. Intermediarios del comercio de la madera.
Fabricación de virutillas, briquetas y pellets. Recogida, tratamiento y eliminación de residuos
no peligrosos de madera. Toda actividad industrial de madera que exista o pueda crearse.
Artículo 2. Ámbito temporal denuncia.
La duración del presente Convenio tendrá una vigencia de 5 años, comenzando el 1 de enero
de 2020 hasta el 31 de diciembre del 2024 cualquiera que sea su fecha de publicación en el
DOE.
Este Convenio será Denunciado de forma automática por ambas partes el día 31 de diciembre
de 2024, sin necesidad de comunicación por escrito entre las partes firmantes.
No obstante, lo anterior, y en evitación del vacío normativo que en otro caso se produciría,
una vez terminada su vigencia inicial, o la de cualquiera de sus prórrogas, continuará rigiendo, en su totalidad, su contenido normativo, hasta que sea sustituido por otro.
Los conceptos jornada, su distribución, incremento salarial y prestaciones complementarias a
las de la Seguridad Social tendrán una vigencia distinta a la anteriormente señalada.
CAPÍTULO II
Comisión paritaria
Artículo 3. Comisión Paritaria de interpretación.
Se crea una Comisión Paritaria compuesta por un máximo de seis miembros que serán designados por mitad por cada una de las partes, sindical y empresarial, en la forma que decidan
las respectivas organizaciones y con las funciones que se especifican a continuación.
La Comisión Paritaria tendrá las siguientes funciones: