Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023062432)
Resolución de 13 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo para las Industrias de la Madera de la provincia de Cáceres.
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NÚMERO 119
Jueves 22 de junio de 2023
39486
nistrar dos batas a los administrativos, así como todos los equipos de Protección Individual
necesarios incluido calzado de seguridad.
Artículo 46. Prescripción facultativa y reconocimientos médicos.
Las empresas adaptarán, en caso de prescripción facultativa, al trabajador a otro puesto de
trabajo existente que fuese adecuado a su nueva condición física, respetándole en todo caso
la remuneración que le corresponda. Todo ello se hará con el consentimiento del representante de los trabajadores.
Igualmente las empresas y los representantes de los trabajadores respecto a los reconocimientos médicos se circunscriben a lo que se determina en la legislación vigente y al desarrollo que se haga con motivo del Convenio General del Sector.
Artículo 47. Protección a la maternidad.
La evaluación de los riesgos deberá comprender la determinación de la naturaleza, el grado
y la duración de la exposición de los trabajadores en situación de embarazo o parto reciente,
a agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en la
salud de los trabajadores o del feto, en cualquier actividad susceptible de presentar riesgo
específico. Si los resultados de la evaluación revelasen un riesgo para la seguridad y la salud
o una posible repercusión sobre el embarazo o la lactancia de las citadas trabajadoras, la Empresa adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo, a través de la
adaptación de las condiciones del puesto o tiempo de trabajo.
Si la adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo no resultase posible o, a pesar de
tal adaptación, las condiciones de un puesto de trabajo pudieran influir negativamente en la
salud de la trabajadora embarazada o del feto, y así lo certifique el médico que el Régimen de
la Seguridad Social aplicable asista facultativamente a la trabajadora, ésta deberá desempeñar un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado. El Empresario deberá determinar, previa consulta con los representantes legales de los trabajadores, la relación
de los puestos de trabajo exentos de riesgos a estos efectos.
Artículo 48. Violencia de género.
La persona trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho, para hacer efectiva su
protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo
con disminución proporcional del salario o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de
la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación
del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa.
Jueves 22 de junio de 2023
39486
nistrar dos batas a los administrativos, así como todos los equipos de Protección Individual
necesarios incluido calzado de seguridad.
Artículo 46. Prescripción facultativa y reconocimientos médicos.
Las empresas adaptarán, en caso de prescripción facultativa, al trabajador a otro puesto de
trabajo existente que fuese adecuado a su nueva condición física, respetándole en todo caso
la remuneración que le corresponda. Todo ello se hará con el consentimiento del representante de los trabajadores.
Igualmente las empresas y los representantes de los trabajadores respecto a los reconocimientos médicos se circunscriben a lo que se determina en la legislación vigente y al desarrollo que se haga con motivo del Convenio General del Sector.
Artículo 47. Protección a la maternidad.
La evaluación de los riesgos deberá comprender la determinación de la naturaleza, el grado
y la duración de la exposición de los trabajadores en situación de embarazo o parto reciente,
a agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en la
salud de los trabajadores o del feto, en cualquier actividad susceptible de presentar riesgo
específico. Si los resultados de la evaluación revelasen un riesgo para la seguridad y la salud
o una posible repercusión sobre el embarazo o la lactancia de las citadas trabajadoras, la Empresa adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo, a través de la
adaptación de las condiciones del puesto o tiempo de trabajo.
Si la adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo no resultase posible o, a pesar de
tal adaptación, las condiciones de un puesto de trabajo pudieran influir negativamente en la
salud de la trabajadora embarazada o del feto, y así lo certifique el médico que el Régimen de
la Seguridad Social aplicable asista facultativamente a la trabajadora, ésta deberá desempeñar un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado. El Empresario deberá determinar, previa consulta con los representantes legales de los trabajadores, la relación
de los puestos de trabajo exentos de riesgos a estos efectos.
Artículo 48. Violencia de género.
La persona trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho, para hacer efectiva su
protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo
con disminución proporcional del salario o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de
la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación
del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa.