Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023062432)
Resolución de 13 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo para las Industrias de la Madera de la provincia de Cáceres.
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NÚMERO 119
Jueves 22 de junio de 2023

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Asimismo los delegados de prevención dispondrán de hasta 20 horas anuales para formación
específica, las cuales se añadirán al crédito horario que les reconoce la Ley.
FORMACIÓN EN MATERIA PREVENTIVA.
Artículo 44. Formación en materia preventiva.
En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar que todo trabajador reciba una formación teórica y práctica suficiente y adecuada en materia preventiva.
Se definen como suficientes y adecuados, en el ámbito de este convenio los siguientes programas:
a) Formación básica general en prevención: Las materias contenidas en este módulo serán
comunes a todos los niveles y puestos de trabajo.


Las materias que deberá contener este módulo son:



1. C
 onceptos básicos sobre la organización elemental de la prevención.



2. Técnicas preventivas elementales sobre riesgos genéricos y prevención de los mismos.



3. P
 lanes de emergencia.



4. D
 erechos de participación, información, consulta y propuesta.

b) Formación específica por oficios, puestos de trabajo o función: Además de la formación
indicada en el apartado anterior, todo trabajador que posea o adquiera una categoría
profesional encuadrada en el Grupo 6 o superior, deberá adquirir la formación específica
requerida para el desempeño de su puesto de trabajo.
c) Formación preventiva de trabajadores designados, personal encargado de la prevención
y mandos intermedios: Para estos colectivos la empresa garantizará que dispongan de
formación equivalente a la indicada para el nivel básico en el Anexo IV del R.D. 39/1997.
Formación para empresarios que asuman ellos mismos la actividad preventiva o recursos preventivos cuya presencia se exija de manera permanente en el centro de trabajo:
La formación para estos colectivos será la indicada para el nivel básico en el Anexo IV
del R.D. 39/1997, de 17.01.97.
Artículo 45. Ropa de trabajo.
Las empresas vendrán obligadas a entregar a sus trabajadores dos prendas de trabajo al año
(en junio y en diciembre), tanto a los de oficio como a los mozos; deberán también admi-