Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023062432)
Resolución de 13 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo para las Industrias de la Madera de la provincia de Cáceres.
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NÚMERO 119
Jueves 22 de junio de 2023
39484
Las empresas sujetas al presente Convenio serán responsables directas de las condiciones
de Salud y Seguridad de los trabajadores propios. Esta responsabilidad se extenderá sobre
aquéllos otros trabajadores que, no siendo de su plantilla, presten sus servicios en el centro
de trabajo y exclusivamente sobre aquellas actividades o aspectos preventivos cuya responsabilidad directa sea de la empresa principal. Se exceptúa por tanto del alcance de dicha responsabilidad la derivada intrínsecamente del contenido técnico o específico en virtud del cual
se contrataron estos servicios externos.
En cualquier caso, los delegados de prevención de la empresa titular del centro atenderán,
y plantearán ante el empresario, todas las peticiones, sugerencias o demandas en materia
preventiva expresadas por los trabajadores de las empresas ajenas concurrentes cuando las
mismas carezcan de representación legal o delegado de prevención en dicho centro.
Los Delegados de Prevención deberán tener la condición de representantes de los trabajadores, salvo que, por acuerdo mayoritario de dichos representantes, elijan a aquel trabajador
que consideren más adecuado para el desempeño de las funciones vinculadas a la prevención
de riesgos laborales.
Artículo 43.9. Comité de seguridad y salud.
En los centros de trabajo donde existan 30 o más trabajadores se constituirá, un Comité de
Seguridad y Salud en el Trabajo formado por al menos dos delegados de prevención, e igual
número de representantes de la empresa.
Los componentes del servicio de prevención, así como las personas que realicen habitualmente sus labores en esta materia, incluyendo el personal del servicio de prevención, podrán
asistir a las reuniones de este órgano con el objeto de asesorar técnicamente al comité.
Artículo 43.10. Documentación.
En la documentación a la que hace referencia el artículo 23 de la LPRL se adjuntará, formando un todo con la misma, las actas de reunión del Comité de Salud y Seguridad, también las
observaciones que los representantes de los trabajadores consideren oportunas, siempre que
las aporten por escrito.
Artículo 43.11. Formación de los delegados de prevención.
El empresario garantizará que los delegados de prevención posean una cualificación equiparable al Nivel Básico en prevención de riesgos laborales, además de la que corresponda a su
puesto de trabajo habitual.
Jueves 22 de junio de 2023
39484
Las empresas sujetas al presente Convenio serán responsables directas de las condiciones
de Salud y Seguridad de los trabajadores propios. Esta responsabilidad se extenderá sobre
aquéllos otros trabajadores que, no siendo de su plantilla, presten sus servicios en el centro
de trabajo y exclusivamente sobre aquellas actividades o aspectos preventivos cuya responsabilidad directa sea de la empresa principal. Se exceptúa por tanto del alcance de dicha responsabilidad la derivada intrínsecamente del contenido técnico o específico en virtud del cual
se contrataron estos servicios externos.
En cualquier caso, los delegados de prevención de la empresa titular del centro atenderán,
y plantearán ante el empresario, todas las peticiones, sugerencias o demandas en materia
preventiva expresadas por los trabajadores de las empresas ajenas concurrentes cuando las
mismas carezcan de representación legal o delegado de prevención en dicho centro.
Los Delegados de Prevención deberán tener la condición de representantes de los trabajadores, salvo que, por acuerdo mayoritario de dichos representantes, elijan a aquel trabajador
que consideren más adecuado para el desempeño de las funciones vinculadas a la prevención
de riesgos laborales.
Artículo 43.9. Comité de seguridad y salud.
En los centros de trabajo donde existan 30 o más trabajadores se constituirá, un Comité de
Seguridad y Salud en el Trabajo formado por al menos dos delegados de prevención, e igual
número de representantes de la empresa.
Los componentes del servicio de prevención, así como las personas que realicen habitualmente sus labores en esta materia, incluyendo el personal del servicio de prevención, podrán
asistir a las reuniones de este órgano con el objeto de asesorar técnicamente al comité.
Artículo 43.10. Documentación.
En la documentación a la que hace referencia el artículo 23 de la LPRL se adjuntará, formando un todo con la misma, las actas de reunión del Comité de Salud y Seguridad, también las
observaciones que los representantes de los trabajadores consideren oportunas, siempre que
las aporten por escrito.
Artículo 43.11. Formación de los delegados de prevención.
El empresario garantizará que los delegados de prevención posean una cualificación equiparable al Nivel Básico en prevención de riesgos laborales, además de la que corresponda a su
puesto de trabajo habitual.