Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023062432)
Resolución de 13 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo para las Industrias de la Madera de la provincia de Cáceres.
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NÚMERO 119
Jueves 22 de junio de 2023
39483
Se realizará un reconocimiento médico específico inicial y acorde con el puesto de trabajo
a desempeñar. Asimismo se realizarán reconocimientos médicos con carácter anual salvo
renuncia del trabajador. Esta renuncia solo será posible cuando en su puesto de trabajo no
exista riesgo higiénico y deberá solicitarla el trabajador por escrito.
Se reconocen como protocolos médicos sectoriales de obligada aplicación los editados por el
Ministerio de Sanidad y Consumo y, en concreto:
— Alveolitis alérgica extrínseca.
— Asma laboral.
— Manipulación manual de cargas.
— Movimientos repetitivos.
— Neuropatías por presión.
— Ruido.
El resultado de la revisión se le notificará por escrito al trabajador. Los reconocimientos médicos serán considerados como tiempo de trabajo; en el caso de ser trabajadores a turnos o
nocturnos dicha consideración se hará con cargo a la jornada laboral del día posterior al del
reconocimiento.
Se confeccionará un historial médico-laboral para cada trabajador. Cuando el trabajador finalice su relación laboral con la empresa, ésta instará al Servicio de Prevención para que entregue al trabajador afectado una copia del historial médico-laboral al que alude el artículo 37.3
apartado c) del Real Decreto 39/97, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de
los Servicios de Prevención.
Cuando la duración del contrato de trabajo fuese inferior a un año la entrega del historial
médico-laboral se realizará, previa solicitud del trabajador afectado por la extinción.
Los datos de los reconocimientos médicos velarán por la confidencialidad de los trabajadores
y serán desarrollados a modo de estadísticas para conocimiento periódico del comité de seguridad y salud o delegados de prevención.
INFORMACIÓN, CONSULTA Y PARTICIPACIÓN.
Artículo 43.8. Representación y coordinación.
Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más
empresas, éstas deberán cooperar en la aplicación de la normativa de prevención de riesgos
laborales.
Jueves 22 de junio de 2023
39483
Se realizará un reconocimiento médico específico inicial y acorde con el puesto de trabajo
a desempeñar. Asimismo se realizarán reconocimientos médicos con carácter anual salvo
renuncia del trabajador. Esta renuncia solo será posible cuando en su puesto de trabajo no
exista riesgo higiénico y deberá solicitarla el trabajador por escrito.
Se reconocen como protocolos médicos sectoriales de obligada aplicación los editados por el
Ministerio de Sanidad y Consumo y, en concreto:
— Alveolitis alérgica extrínseca.
— Asma laboral.
— Manipulación manual de cargas.
— Movimientos repetitivos.
— Neuropatías por presión.
— Ruido.
El resultado de la revisión se le notificará por escrito al trabajador. Los reconocimientos médicos serán considerados como tiempo de trabajo; en el caso de ser trabajadores a turnos o
nocturnos dicha consideración se hará con cargo a la jornada laboral del día posterior al del
reconocimiento.
Se confeccionará un historial médico-laboral para cada trabajador. Cuando el trabajador finalice su relación laboral con la empresa, ésta instará al Servicio de Prevención para que entregue al trabajador afectado una copia del historial médico-laboral al que alude el artículo 37.3
apartado c) del Real Decreto 39/97, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de
los Servicios de Prevención.
Cuando la duración del contrato de trabajo fuese inferior a un año la entrega del historial
médico-laboral se realizará, previa solicitud del trabajador afectado por la extinción.
Los datos de los reconocimientos médicos velarán por la confidencialidad de los trabajadores
y serán desarrollados a modo de estadísticas para conocimiento periódico del comité de seguridad y salud o delegados de prevención.
INFORMACIÓN, CONSULTA Y PARTICIPACIÓN.
Artículo 43.8. Representación y coordinación.
Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más
empresas, éstas deberán cooperar en la aplicación de la normativa de prevención de riesgos
laborales.