Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023062432)
Resolución de 13 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo para las Industrias de la Madera de la provincia de Cáceres.
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NÚMERO 119
Jueves 22 de junio de 2023

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de las evaluaciones de riesgos a cada trabajador y puesta en conocimiento de la representación de los trabajadores.
Artículo 43.4. Medidas de emergencia.
Las empresas del sector tienen la obligación de tener elaborado un sistema de emergencias:
Contra incendios, evacuación y primeros auxilios, con el personal designado específicamente,
formado y con los recursos necesarios para dar respuesta a estas contingencias, teniendo en
cuenta la posible presencia de personal de otras empresas y de personas ajenas y quedando
documentado en el Plan de prevención.
La designación de los trabajadores afectados por esta medida se deberá consultar con los
representantes de los trabajadores o directamente con los trabajadores afectados en caso de
no existir esta representación.
Artículo 43.5. Riesgo grave e inminente.
En el supuesto de que una empresa pretendiera sancionar a algún trabajador por la paralización del trabajo en base a la apreciación de riesgo grave e inminente, procederá a la apertura
de expediente contradictorio en el que serán oídos, además del interesado, los miembros de
la representación legal de los trabajadores y el Comité de Seguridad y Salud o el Delegado de
Prevención en su caso.
Artículo 43.6. Protección de trabajadores sensibles a determinados riesgos.
En el caso de que el Servicio de Prevención constatara, bien por el reconocimiento médico,
ya sea de carácter genérico o el específico para el puesto de trabajo, bien por cualquier otro
mecanismo, la existencia de trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos;
el empresario determinará en consecuencia las labores y puestos de trabajo para los cuales
dicho trabajador es adecuado previa consulta al Comité de Seguridad y Salud o delegados de
prevención en su caso.
Artículo 43.7. Vigilancia de la Salud.
Los trabajadores comprendidos en el presente Convenio tendrán derecho a una vigilancia de
su salud, a cargo de la empresa, dirigida a detectar precozmente posibles daños originados
por los riesgos de exposición. Las pruebas médicas, vinculadas a la evaluación de riesgos,
serán por ello, especificas para la detección de las posibles alteraciones de la salud. La realización de actividades puntuales de profundización, en forma de reconocimientos médicos,
estará protocolizada y en cualquier caso tendrá relación con el trabajo realizado.