Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023062432)
Resolución de 13 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo para las Industrias de la Madera de la provincia de Cáceres.
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NÚMERO 119
Jueves 22 de junio de 2023

39479

La integración de la prevención en todos los niveles jerárquicos de la empresa implica la atribución a todos ellos y la asunción por éstos de la obligación de incluir la prevención de riesgos
en cualquier actividad que realicen u ordenen, y en las decisiones que adopten en todos los
ámbitos y procesos productivos.
Por ello, entendemos necesaria la adaptación de la LPRL y de las normativas que la desarrollan a las circunstancias específicas de las empresas a las que se aplica este convenio.
Artículo 43.1. Comisión paritaria de seguridad y salud.
Se crea una comisión paritaria en el ámbito de este Convenio que estará compuesta por un
representante de cada una de las organizaciones sindicales firmantes y dos de la representación empresarial (FEC) también firmante del presente Convenio.
Las cuestiones propias de su competencia que se promuevan ante la Comisión Paritaria, adoptarán la forma escrita, y su contenido será suficiente para que pueda examinar y analizar el
problema con el necesario conocimiento de causa, debiendo tener como contenido obligatorio:
a) Exposición sucinta y concreta del asunto.
b) Razones y fundamentos que entienda que le asisten al proponente.
c) Propuesta o petición concreta que se formule a la Comisión.
Al escrito-propuesta, se acompañarán cuantos documentos se entiendan necesarios para la
mejor comprensión y resolución del problema.
La Comisión podrá recabar, por vía de ampliación, cuanta información o documentación estime pertinente para una mejor o más completa información del asunto, a cuyo efecto, concederá un plazo al proponente que no podrá exceder de cinco días hábiles.
La Comisión Paritaria, una vez recibido el escrito-propuesta o, en su caso, completada la
información pertinente, dispondrá de un plazo no superior a 20 días hábiles para resolver la
cuestión suscitada, o si ello no fuera posible, emitir el oportuno dictamen.
Los costes que ocasionen las actuaciones previstas en el presente artículo, serán sufragados
por las partes que insten la actuación, en los términos que establezca la propia Comisión
Paritaria.
Sus funciones serán las siguientes:
— Interpretación y vigilancia del cumplimiento de los contenidos del presente capítulo.