Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023062432)
Resolución de 13 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo para las Industrias de la Madera de la provincia de Cáceres.
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NÚMERO 119

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Jueves 22 de junio de 2023

permanente absoluta por accidente de trabajo o enfermedad profesional, que asegure la percepción en estos casos de 36.000 euros durante toda la vigencia del convenio.
Artículo 41. I.T.
Artículo 31. I.T. Las empresas sometidas a este Convenio completarán a partir del primer día
de baja las prestaciones de la Seguridad Social hasta totalizar el 100 por 100 del salario convenio, en caso de accidente laboral y enfermedad profesional.
Asimismo, en caso de enfermedad común, cuando ésta vaya seguida de hospitalización del
trabajador afectado o por intervención quirúrgica sin hospitalización siempre que conlleve
baja médica y mientras dure ésta, las empresas abonarán al trabajador las diferencias existentes entre las prestaciones económicas que por ley les correspondieran, y hasta el importe
del 100 % del salario desde el primer día de la baja.
Artículo 42. Jubilación.
Aquellas empresas que hayan acordado sustituir a sus trabajadores simultáneamente a su
cese por jubilación por otro trabajador, podrán acogerse a los beneficios establecidos en la
legislación vigente. Siempre que haya mutuo acuerdo previo entre empresa y trabajador, la
empresa concederá un complemento por jubilación a aquellos trabajadores que con cinco
años mínimo de antigüedad en la misma se jubilen durante la vigencia del convenio. Su cuantía irá en función de la siguiente escala:
• Por jubilación voluntaria dos años antes de la edad legal de jubilación: 4 mensualidades.
• Por jubilación voluntaria un año antes de la edad legal de jubilación: 3 mensualidades.
Dichas mensualidades serán calculadas sobre el salario real.
CAPÍTULO XI
Seguridad y salud laboral
Artículo 43. Salud y seguridad laboral.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.
Las partes firmantes del presente Convenio son conscientes de la necesidad de llevar a cabo
una política operativa en la prevención de los riesgos profesionales, de adoptar las medidas
necesarias para la eliminación o reducción de los factores de riesgo y accidente en las empresas, de fomento de la información a los trabajadores, de la formación a los mismos y especialmente de sus representantes.