Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023062432)
Resolución de 13 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo para las Industrias de la Madera de la provincia de Cáceres.
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NÚMERO 119
39477
Jueves 22 de junio de 2023
3. Las secciones sindicales de los sindicatos más representativos tendrán derecho a la utilización de un local adecuado, en el que puedan desarrollar sus actividades, en aquellos
centros de trabajo que se establezcan en los Convenios de ámbito inferior.
Participación en las negociaciones de los Convenios Colectivos: A los delegados sindicales
que participen en las Comisiones Negociadoras de Convenios Colectivos, manteniendo su
vinculación como trabajadores en activo de alguna empresa, les serán concedidos permisos retribuidos por las mismas a fin de facilitarles su labor como negociadores y durante
el transcurso de la antedicha negociación, siempre que la empresa esté afectada directamente por el Convenio Colectivo de que se trate.
Reunirse, fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal de la empresa,
con los trabajadores de ésta afiliados a su sindicato.
Insertar comunicados en los tablones de anuncios, previstos a tal efecto, que pudieran
interesar a los afiliados al sindicato y a los trabajadores del centro.
Los delegados sindicales, siempre que no formen parte del Comité de Empresa, dispondrán
de un crédito de horas mensuales retribuidas, en iguales términos y contenido que los
contemplados en este Convenio.
Artículo 39.6. Cuota sindical.
En los centros de trabajo, a solicitud formulada por escrito a las empresas por cada uno de
los trabajadores afiliados a los sindicatos legalmente constituidos, las empresas descontarán
en la nómina mensual a dichos trabajadores el importe de la cuota sindical correspondiente.
El abono de la cantidad recaudada por la empresa se hará efectivo, por meses vencidos al
sindicato correspondiente, mediante transferencia a su cuenta bancaria.
La empresa efectuará las antedichas detracciones, salvo indicación en contrario, durante períodos de un año.
El trabajador podrá, en cualquier momento, anular por escrito la autorización concedida.
CAPÍTULO X
Prestaciones complementarias a las de Seguridad Social
Artículo 40. Indemnizaciones.
Las empresas sometidas a este Convenio deberán concertar, en el plazo de 30 días, desde su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, un seguro que cubra el riesgo de muerte e invalidez
39477
Jueves 22 de junio de 2023
3. Las secciones sindicales de los sindicatos más representativos tendrán derecho a la utilización de un local adecuado, en el que puedan desarrollar sus actividades, en aquellos
centros de trabajo que se establezcan en los Convenios de ámbito inferior.
Participación en las negociaciones de los Convenios Colectivos: A los delegados sindicales
que participen en las Comisiones Negociadoras de Convenios Colectivos, manteniendo su
vinculación como trabajadores en activo de alguna empresa, les serán concedidos permisos retribuidos por las mismas a fin de facilitarles su labor como negociadores y durante
el transcurso de la antedicha negociación, siempre que la empresa esté afectada directamente por el Convenio Colectivo de que se trate.
Reunirse, fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal de la empresa,
con los trabajadores de ésta afiliados a su sindicato.
Insertar comunicados en los tablones de anuncios, previstos a tal efecto, que pudieran
interesar a los afiliados al sindicato y a los trabajadores del centro.
Los delegados sindicales, siempre que no formen parte del Comité de Empresa, dispondrán
de un crédito de horas mensuales retribuidas, en iguales términos y contenido que los
contemplados en este Convenio.
Artículo 39.6. Cuota sindical.
En los centros de trabajo, a solicitud formulada por escrito a las empresas por cada uno de
los trabajadores afiliados a los sindicatos legalmente constituidos, las empresas descontarán
en la nómina mensual a dichos trabajadores el importe de la cuota sindical correspondiente.
El abono de la cantidad recaudada por la empresa se hará efectivo, por meses vencidos al
sindicato correspondiente, mediante transferencia a su cuenta bancaria.
La empresa efectuará las antedichas detracciones, salvo indicación en contrario, durante períodos de un año.
El trabajador podrá, en cualquier momento, anular por escrito la autorización concedida.
CAPÍTULO X
Prestaciones complementarias a las de Seguridad Social
Artículo 40. Indemnizaciones.
Las empresas sometidas a este Convenio deberán concertar, en el plazo de 30 días, desde su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, un seguro que cubra el riesgo de muerte e invalidez