Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023062432)
Resolución de 13 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo para las Industrias de la Madera de la provincia de Cáceres.
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NÚMERO 119
Jueves 22 de junio de 2023

39476

Artículo 39.5. Delegado sindical.
1. En las empresas cuya plantilla supere los 50 trabajadores, y en concepto de mejora de lo
dispuesto en el artículo 10 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical, los Sindicatos con presencia en los órganos de representación unitaria, podrán nombrar un Delegado Sindical,
con los derechos y obligaciones que se deriven de dicho artículo.
La representación del sindicato en la empresa la ostentará un Delegado, en los términos
previstos en la Ley Orgánica 11/1985, de Libertad Sindical.
El sindicato que alegue poseer derecho a hallarse representado mediante titularidad personal en cualquier empresa, deberá acreditarlo ante la misma en forma fehaciente, reconociendo ésta, acto seguido, al citado Delegado su condición de representante del sindicato
a todos los efectos.
Los Delegados sindicales tendrán las competencias, garantías y funciones reconocidas en
las leyes o normas que las desarrollen.
2. El Delegado sindical deberá ser el trabajador que se designará de acuerdo con los estatutos
del sindicato o central a quien representa, tendrán reconocidas las siguientes funciones:
— Recaudar cuotas y distribuir información sindical, fuera de las horas de trabajo y sin
perturbar la actividad normal de la empresa.
— Representar y defender los intereses del sindicato a quien representa y de los afiliados
al mismo, en el centro de trabajo, y servir de instrumento de comunicación entre el
sindicato o central sindical y la Dirección de la empresa.
— Asistir a las reuniones del Comité de Empresa del centro de trabajo y Comité de seguridad e higiene en el trabajo con voz y sin voto.
— Tener acceso a la misma información y documentación que la empresa ponga a disposición del Comité de Empresa representándose las mismas garantías reconocidas por la
Ley y el presente Convenio a los miembros del Comité de Empresa, y estando obligado
a guardar sigilo profesional en todas aquellas materias en las que legalmente proceda.
— Será informado y oído por la Dirección de la empresa en el tratamiento de aquellos problemas de carácter colectivo que afecten, en general, a los trabajadores de su centro de
trabajo, y particularmente a los afiliados a su sindicato que trabajen en dicho centro.
— El Delegado sindical ceñirá sus tareas a la realización de las funciones sindicales que le
son propias, ajustando, en cualquier caso, su conducta a la normativa legal vigente.