Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023062432)
Resolución de 13 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo para las Industrias de la Madera de la provincia de Cáceres.
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NÚMERO 119
Jueves 22 de junio de 2023

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las normas legales vigentes. Asimismo, gozarán de las garantías en materias disciplinarias,
de no discriminación, ejercicio de libertad de expresión y disposición de créditos horarios previstos en la legislación vigente.
Artículo 39.2. Elecciones sindicales-candidatos.
Los trabajadores que tengan dieciocho años cumplidos y una antigüedad mínima de tres
meses en la empresa, siempre que hayan superado el período de prueba, serán elegibles en
las elecciones a representantes de los trabajadores tal como se prevé en la sección segunda,
artículo 69 y siguientes del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 39.3. Crédito horario.
Los delegados de personal podrán disponer de 20 horas mensuales retribuidas, avisando con
24 horas de antelación.
El crédito de horas mensuales podrá ser acumulable a cualquiera de sus componentes, sin
rebasar el máximo total.
Dicha acumulación podrá computarse por periodos anuales, semestrales o trimestrales.
Artículo 39.4. Derecho de reunión.
1. Los trabajadores de una empresa o centro de trabajo tienen derecho a reunirse en asamblea, que podrá ser convocada por los Delegados de personal, Comité de Empresa o centro
de trabajo o por número de trabajadores no inferior a 33% de la plantilla. La asamblea será
presidida, en todo caso, por el Comité de Empresa o por los Delegados de personal, mancomunadamente, que serán responsables de su normal desarrollo, así como de la presencia
en la asamblea de personas no pertenecientes a la empresa. Sólo podrán tratarse en ella
los asuntos que previamente consten incluidos en el orden del día.
2. La presidencia de la asamblea comunicará a la Dirección de la empresa la convocatoria y los
nombres de las personas no pertenecientes a la empresa que vayan a asistir a la asamblea
y acordadas con ésta las medidas necesarias para evitar perturbaciones en la actividad
laboral normal. Cuando por cualquier circunstancia, no pueda reunirse simultáneamente
toda la plantilla sin perjuicio o alteraciones en el normal desarrollo de la producción, las
diversas reuniones parciales que hayan de celebrarse se considerarán como una sola y
fechadas en el día de la primera.
3. Las asambleas se celebrarán fuera de las horas de trabajo. La celebración de la asamblea
se pondrá en conocimiento de la Dirección de la empresa con una antelación mínima de
cuarenta y ocho horas, indicando el orden del día, personas que ocuparán la presidencia y
duración previsible.