Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023062432)
Resolución de 13 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo para las Industrias de la Madera de la provincia de Cáceres.
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NÚMERO 119
Jueves 22 de junio de 2023

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Artículo 37.1 Excedencia forzosa.
La excedencia forzosa, se concederá por designación o elección para un cargo público o sindical que imposibilite la asistencia al trabajo, y, dará lugar al derecho a la conservación del
puesto de trabajo. El reingreso se solicitará dentro del mes siguiente al cese en el cargo público o sindical, perdiéndose este derecho si se hace transcurrido este plazo.
Artículo 37.2. Excedencia voluntaria.
1.º El trabajador, con al menos, una antigüedad en la empresa de un año tendrá derecho a
que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no
inferior a cuatro meses, ni superior a cinco años. En los supuestos en que el trabajador
esté sujeto a un contrato de duración temporal, la duración máxima de la excedencia
voluntaria en ningún caso podrá superar la de la duración del contrato. Este derecho sólo
podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador, en su caso, si han transcurrido
cuatro años desde el final de la anterior excedencia.
2.º 
El trabajador excedente conserva tan solo un derecho preferente al reingreso en las
vacantes, de igual o similar grupo profesional al suyo, que hubiera o se produjera en la
empresa, y siempre que lo soliciten con, al menos, un mes de antelación al término de la
excedencia.
Artículo 37.3. Excedencia por cuidado de familiares e hijos.
Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres
años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por
adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque
éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución
judicial o administrativa.
También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años,
para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguineidad o afinidad,
que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por si mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
La excedencia contemplada en el presente artículo, cuyo período de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho
por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones
justificadas de funcionamiento de la empresa.