Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023062432)
Resolución de 13 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo para las Industrias de la Madera de la provincia de Cáceres.
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NÚMERO 119
Jueves 22 de junio de 2023
39472
Artículo 34. Formación profesional.
Las Organizaciones firmantes del presente Convenio consideran fundamental la Formación de
los trabajadores como instrumento para mejorar su capacitación profesional y promoción personal, dotándoles de los conocimientos y prácticas adecuadas a los requerimientos del mercado de trabajo y a las necesidades de las empresas; y promoviendo que las competencias
profesionales adquiridas por los trabajadores tanto a través de procesos formativos, como de
la experiencia laboral, sean objeto de acreditación.
Para todo lo relacionado con este apartado se estará a lo dispuesto en el IV Convenio Estatal
de la madera (BOE 27 de noviembre de 2012).
CAPÍTULO VII
Faltas y sanciones
Artículo 35. Faltas, sanciones y expedientes contradictorios.
Los trabajadores podrán ser sancionados por la dirección de las empresas de acuerdo con la
graduación de faltas y sanciones que se establecen a continuación.
Las faltas se clasificarán en leves, graves o muy graves, de conformidad con lo establecido en
los artículos 81, 82, 83 y 84 del Convenio General.
Las sanciones a aplicar serán las que se relacionan en el artículo 85 del Convenio General.
En lo que concierne al Expediente contradictorio se estará a lo dispuesto en el Convenio General y la Legislación vigente en esta materia.
CAPÍTULO VIII
Permisos y licencias
Artículo 36. Permisos y licencias.
El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, por el tiempo y en las
condiciones establecidas en el anexo II, cuadro de permisos y licencias.
El preaviso será siempre obligatorio, salvo supuestos y situaciones excepcionales e imprevisibles que no permitan preavisar de la ausencia, en cuyo caso se acreditará en su momento
suficientemente.
Jueves 22 de junio de 2023
39472
Artículo 34. Formación profesional.
Las Organizaciones firmantes del presente Convenio consideran fundamental la Formación de
los trabajadores como instrumento para mejorar su capacitación profesional y promoción personal, dotándoles de los conocimientos y prácticas adecuadas a los requerimientos del mercado de trabajo y a las necesidades de las empresas; y promoviendo que las competencias
profesionales adquiridas por los trabajadores tanto a través de procesos formativos, como de
la experiencia laboral, sean objeto de acreditación.
Para todo lo relacionado con este apartado se estará a lo dispuesto en el IV Convenio Estatal
de la madera (BOE 27 de noviembre de 2012).
CAPÍTULO VII
Faltas y sanciones
Artículo 35. Faltas, sanciones y expedientes contradictorios.
Los trabajadores podrán ser sancionados por la dirección de las empresas de acuerdo con la
graduación de faltas y sanciones que se establecen a continuación.
Las faltas se clasificarán en leves, graves o muy graves, de conformidad con lo establecido en
los artículos 81, 82, 83 y 84 del Convenio General.
Las sanciones a aplicar serán las que se relacionan en el artículo 85 del Convenio General.
En lo que concierne al Expediente contradictorio se estará a lo dispuesto en el Convenio General y la Legislación vigente en esta materia.
CAPÍTULO VIII
Permisos y licencias
Artículo 36. Permisos y licencias.
El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, por el tiempo y en las
condiciones establecidas en el anexo II, cuadro de permisos y licencias.
El preaviso será siempre obligatorio, salvo supuestos y situaciones excepcionales e imprevisibles que no permitan preavisar de la ausencia, en cuyo caso se acreditará en su momento
suficientemente.