Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023062432)
Resolución de 13 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo para las Industrias de la Madera de la provincia de Cáceres.
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NÚMERO 119
Jueves 22 de junio de 2023
39471
de los periodos serán disfrutados en las fechas que determine la empresa en función de
las necesidades de producción.
— Las vacaciones se pueden iniciar cualquier día de la semana, respetándose siempre 21
días laborales.
El cómputo para el disfrute de las vacaciones se efectuará por años naturales. En el primer
año de prestación de servicios en la empresa y, de no corresponderse con el año natural completo, se tendrá derecho al disfrute de la parte proporcional de vacaciones correspondientes
al tiempo realmente trabajado durante dicho año.
El complemento salarial a percibir por vacaciones comprenderá el promedio de la totalidad de
las retribuciones salariales percibidas durante el trimestre natural inmediatamente anterior a
la fecha de disfrute de las vacaciones a excepción de las horas extraordinarias y gratificacines
extraordinarias.
Los trabajadores que cesen durante el transcurso del año tendrán derecho a que en la liquidación que se les practique, al momento de su baja en la Empresa, se integre el importe de la
remuneración correspondiente a la parte de vacaciones devengadas y no disfrutadas.
Por el contrario, y, en los ceses de carácter voluntario, si el trabajador hubiera disfrutado
de sus vacaciones, la Empresa podrá deducir de la liquidación que se le practique, la parte
correspondiente a los días de exceso disfrutados, en función del tiempo de prestación de actividad laboral efectiva durante el año.
Artículo 33. Incrementos salariales.
Las tablas salariales se mantienen en los niveles definitivos del anterior convenio en los años
2020 a 2022. Como compensación a la pérdida de poder adquisitivo que esta circunstancia
provoque en los trabajadores del sector se establece una paga única de 300 euros en total por
trabajador a jornada completa, cualquiera que sea su categoría, a abonar dentro de las tres
nóminas siguientes a la publicación del presente convenio en el DOE. Esta paga será prorrateada proporcionalmente en trabajadores con contratos a tiempo parcial.
Para los años 2023 y 2024 se establece un incremento salarial del 5% anual, según se determina en la tabla salarial adjunta.
En caso de que la suma de los IPC oficiales del estado español de los años 2023 y 2024 supere
el 10%, esta diferencia servirá de referencia y como importe mínimo para actualizar la tabla
de 2025.
Jueves 22 de junio de 2023
39471
de los periodos serán disfrutados en las fechas que determine la empresa en función de
las necesidades de producción.
— Las vacaciones se pueden iniciar cualquier día de la semana, respetándose siempre 21
días laborales.
El cómputo para el disfrute de las vacaciones se efectuará por años naturales. En el primer
año de prestación de servicios en la empresa y, de no corresponderse con el año natural completo, se tendrá derecho al disfrute de la parte proporcional de vacaciones correspondientes
al tiempo realmente trabajado durante dicho año.
El complemento salarial a percibir por vacaciones comprenderá el promedio de la totalidad de
las retribuciones salariales percibidas durante el trimestre natural inmediatamente anterior a
la fecha de disfrute de las vacaciones a excepción de las horas extraordinarias y gratificacines
extraordinarias.
Los trabajadores que cesen durante el transcurso del año tendrán derecho a que en la liquidación que se les practique, al momento de su baja en la Empresa, se integre el importe de la
remuneración correspondiente a la parte de vacaciones devengadas y no disfrutadas.
Por el contrario, y, en los ceses de carácter voluntario, si el trabajador hubiera disfrutado
de sus vacaciones, la Empresa podrá deducir de la liquidación que se le practique, la parte
correspondiente a los días de exceso disfrutados, en función del tiempo de prestación de actividad laboral efectiva durante el año.
Artículo 33. Incrementos salariales.
Las tablas salariales se mantienen en los niveles definitivos del anterior convenio en los años
2020 a 2022. Como compensación a la pérdida de poder adquisitivo que esta circunstancia
provoque en los trabajadores del sector se establece una paga única de 300 euros en total por
trabajador a jornada completa, cualquiera que sea su categoría, a abonar dentro de las tres
nóminas siguientes a la publicación del presente convenio en el DOE. Esta paga será prorrateada proporcionalmente en trabajadores con contratos a tiempo parcial.
Para los años 2023 y 2024 se establece un incremento salarial del 5% anual, según se determina en la tabla salarial adjunta.
En caso de que la suma de los IPC oficiales del estado español de los años 2023 y 2024 supere
el 10%, esta diferencia servirá de referencia y como importe mínimo para actualizar la tabla
de 2025.