Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023062432)
Resolución de 13 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo para las Industrias de la Madera de la provincia de Cáceres.
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NÚMERO 119
Jueves 22 de junio de 2023
39470
Asimismo podrán realizarse aquellas horas extraordinarias por pedidos o periodos de punta
de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno u otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de las actividades sujetas al presente Convenio, siempre
que no quepa la utilización de las distintas modalidades de contratación temporal o parcial
previstas en el presente Convenio y/o en la Legislación vigente.
Las partes firmantes se comprometen a reducir al mínimo indispensable la realización de horas extraordinarias.
La prestación de trabajo en horas extraordinarias será voluntaria, salvo en los supuestos en
los que tenga su causa en fuerza mayor.
Las horas extraordinarias permitidas serán preferentemente compensadas mediante descasos
dentro de los quince días posteriores a su realización y estableciéndose 1,5 horas de descanso
por cada hora extraordinaria trabajada.
Si excepcionalmente, la organización del trabajo no permitiera este tipo de compensación,
éstas serán abonadas mediante la aplicación de un incremento del 75% sobre la cuantía de
la hora ordinaria, la cual viene determinada por el salario base y cuyo valor figura en la tabla
retributiva del anexo.
Artículo 32. Vacaciones y su remuneración.
Las vacaciones anuales tendrán una duración no inferior a treinta días naturales de los cuales,
al menos 21 de ellos, serán laborables.
Las empresas y los representantes de los trabajadores acordarán el plan de turnos de vacaciones y fechas para su disfrute y que deberá quedar comprendido entre los meses de junio
y septiembre salvo pacto en contrario y, que serán conocidas por los trabajadores con una
antelación mínima de dos meses. Estos turnos o Calendario Laboral deberá ser negociado en
los dos primeros meses del año.
Si en el proceso de negociación referido no se alcanzase acuerdo, las empresas elaborarán los
turnos de vacaciones y fechas para su disfrute, atendiendo a los siguientes criterios:
— Podrá excluirse como periodo de vacaciones aquel que coincida con el de la mayor actividad de la empresa, salvo el supuesto establecido en el párrafo siguiente.
— Las vacaciones podrán ser divididas a efectos de su disfrute en dos periodos. Uno de
ellos, que en todo caso no será inferior a 11 días laborables, deberá estar comprendido
entre el 1 de julio y el 15 de septiembre. El resto de los días de vacaciones del segundo
Jueves 22 de junio de 2023
39470
Asimismo podrán realizarse aquellas horas extraordinarias por pedidos o periodos de punta
de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno u otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de las actividades sujetas al presente Convenio, siempre
que no quepa la utilización de las distintas modalidades de contratación temporal o parcial
previstas en el presente Convenio y/o en la Legislación vigente.
Las partes firmantes se comprometen a reducir al mínimo indispensable la realización de horas extraordinarias.
La prestación de trabajo en horas extraordinarias será voluntaria, salvo en los supuestos en
los que tenga su causa en fuerza mayor.
Las horas extraordinarias permitidas serán preferentemente compensadas mediante descasos
dentro de los quince días posteriores a su realización y estableciéndose 1,5 horas de descanso
por cada hora extraordinaria trabajada.
Si excepcionalmente, la organización del trabajo no permitiera este tipo de compensación,
éstas serán abonadas mediante la aplicación de un incremento del 75% sobre la cuantía de
la hora ordinaria, la cual viene determinada por el salario base y cuyo valor figura en la tabla
retributiva del anexo.
Artículo 32. Vacaciones y su remuneración.
Las vacaciones anuales tendrán una duración no inferior a treinta días naturales de los cuales,
al menos 21 de ellos, serán laborables.
Las empresas y los representantes de los trabajadores acordarán el plan de turnos de vacaciones y fechas para su disfrute y que deberá quedar comprendido entre los meses de junio
y septiembre salvo pacto en contrario y, que serán conocidas por los trabajadores con una
antelación mínima de dos meses. Estos turnos o Calendario Laboral deberá ser negociado en
los dos primeros meses del año.
Si en el proceso de negociación referido no se alcanzase acuerdo, las empresas elaborarán los
turnos de vacaciones y fechas para su disfrute, atendiendo a los siguientes criterios:
— Podrá excluirse como periodo de vacaciones aquel que coincida con el de la mayor actividad de la empresa, salvo el supuesto establecido en el párrafo siguiente.
— Las vacaciones podrán ser divididas a efectos de su disfrute en dos periodos. Uno de
ellos, que en todo caso no será inferior a 11 días laborables, deberá estar comprendido
entre el 1 de julio y el 15 de septiembre. El resto de los días de vacaciones del segundo